Derechos del autónomo tras un accidente de tráfico

Publicado el 20/11/2016

Ante un accidente de tráfico, cualquier trabajador, incluido el autónomo, tiene derecho a recibir una indemnización por las lesiones ocasionadas en el siniestro. El Baremo de Tráfico establece diferentes conceptos indemnizables dependiendo del alcance de las lesiones de la víctima.

Según el portal Legalcar, un trabajador autónomo que sufre un accidente de tráfico tiene derecho a una indemnización de 32 euros por día por cada jornada de perjuicio personal básico, es decir, aquellos días que no son impeditivos para el trabajador tras el accidente. En el caso de que el lesionado pierda temporalmente su calidad de vida, tendrá derecho, además, a 52 euros por días impeditivos si la lesión es moderada o a 75 euros diarios cuando las heridas sean graves y requieran hospitalización. Por último, se considera muy grave la lesión que obliga al paciente a ingresar en la Unidad de Cuidados Intensivos y está indemnizada con 100 euros al día.

Además, el trabajador autónomo recibirá una indemnización por las secuelas que hayan podido quedar tras el accidente y su cuantía dependerá de los puntos otorgados a la lesión, la edad del lesionado y el tipo de secuela.

Al cálculo de la indemnización también se pueden añadir otros conceptos, que aumentarían la cuantía de la compensación. Por un lado, están los perjuicios estéticos, que corresponden a cualquier lesión que empeoren la apariencia física del lesionado y su indemnización dependerá de diferentes criterios, como la visibilidad del perjuicio o en qué medida afecta a la interrelación personal del afectado.

Otro concepto que se tiene en cuenta a la hora de calcular la indemnización es el daño emergente, que incluye gastos previsibles de asistencia médica futura, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria futura, costes de movilidad, ayudas técnicas para autonomía, adecuación de vivienda y ayuda de tercera persona.

Por último, el trabajador autónomo podrá reclamar su parte de indemnización por lucro cesante, es decir, aquella ganancia prevista, futura y justificada que la víctima podría haber recibido como consecuencia de su trabajo en caso de no haber sufrido el accidente. El lucro cesante deberá acreditarse con la documentación adecuada a cada caso.


FUENTE: CINCO DIAS

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