El Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, refundiendo los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos. Entrará en vigor el 15 de marzo de 2024.
Se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 14 de
marzo de 2024 el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que
se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el
texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de
tributos cedidos. Entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, esto es, el 15 de marzo de 2024.
Hasta ahora, esta comunidad autónoma había aprobado, a lo largo de los
años, diferentes normas en relación con los tributos cedidos a través de
sucesivas leyes de medidas tributarias que acompañaban las leyes de
presupuestos generales, pero también por medio de decretos-ley. Y, con ello, se
había generado una gran dispersión normativa, que dificulta el cumplimiento
del principio de seguridad jurídica. Por ese motivo, y siguiendo la estela de
lo realizado en otros ámbitos de su ordenamiento jurídico, la disposición final
tercera de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, autorizó al Gobierno para
aprobar por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar desde la
entrada en vigor (el 18 de marzo de 2023), este libro sexto del Código
tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos.
Las leyes y y normas con rango de ley que integran el texto refundido
son las siguientes:
Estructura y contenido del nuevo libro sexto del Código tributario
catalán
Este nuevo libro sexto del Código tributario de Cataluña ordena
y sistematiza las principales normas tributarias de rango legal relativas a los
tributos cedidos. Tiene carácter abierto, para que puedan incorporarse
progresivamente los diferentes contenidos normativos relativos a los tributos
cedidos con rango de ley, que han de formar parte del derecho tributario catalán.
Como viene siendo habitual, la norma se divide en títulos, los títulos
en capítulos y, opcionalmente, los artículos pueden agruparse en secciones o
subsecciones dentro de cada capítulo. Los artículos llevan dos números
separados por un guion: el primero está formado por tres cifras que indican el
libro, título y capítulo; el segundo número corresponde a la numeración
continua de cada artículo dentro de cada capítulo.
Este libro sexto se estructura en ocho títulos:
Finalmente, la norma se completa con cinco disposiciones
transitorias, referidas a:
Fuente:
Iberley
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