Aval del Supremo a Hacienda para acabar con la ingeniería fiscal de las tecnológicas

Publicado el 11/07/2016

Espaldarazo del Tribunal Supremo (TS) a Hacienda en una pugna decisiva: la que enfrenta al Fisco con las multinacionales, sobre todo, tecnológicas, por la evasión o traslado de sus beneficios generados en España a territorios de escasa tributación como Irlanda. En una sentencia pionera, adelantada hoy por EXPANSIÓN, el Alto Tribunal da la razón a Hacienda y dicta que el grupo informático Dell tiene que pagar más impuestos en España. Acaba así del lado de la Agencia Tributaria la batalla que libraban Dell y el Fisco, que tenía en vilo a Google, Apple, Microsoft, Facebook o Amazon, que utilizan estructuras similares a Dell. Se trata de la primera vez que el Supremo falla al respecto, con lo que sienta un precedente que afectará a inspecciones como la que acaba de abrir la AEAT a Google, si llegan a los tribunales.

El Supremo dicta que Dell debe declarar en España sus ingresos en este mercado, aunque sean facturados desde sociedades o páginas web domiciliadas en Irlanda y, por lo tanto, tributar por sus ventas millonarias en España en un conflicto con Hacienda que afectó a los ejercicios entre 2000 y 2003. El Alto Tribunal considera que Dell tiene un establecimiento permanente en España, la clave para determinar que una filial española de una multinacional debe tributar en España por mucho que alegue que es una mera comisionista.

El caso de Dell comienza en 2007, cuando Hacienda reclamó varios millones de euros por sus ventas en España entre 2000 y 2003. En esos ejercicios, la empresa facturó en este mercado desde sociedades y una web ubicada en Irlanda. La filial española sólo tributaba por una comisión que recibía por las ventas. Dell ha declarado en los últimos ejercicios pérdidas o beneficios de poco más de un millón de euros en España.

Hacienda consideró que Dell debía declarar todos sus ingresos en España, no sólo las comisiones, al tener en el país "un entramado implantado y asentado de manera estable" para efectuar sus operaciones.

Dell recurrió esta decisión ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda -como adelantó EXPANSIÓN el 11 de enero de 2013- alegando que las actividades de su filial española "tienen una importancia muy limitada" en el proceso de ventas, y como ejemplo dijo que" sólo una persona" trabaja en el país para la web de venta de ordenadores.

Pero, en su resolución, el TEAC afirmó que Dell "realiza en España tareas que exceden el carácter meramente preparatorio y auxiliar. Sus actividades están especialmente vinculadas con el territorio, lo que permite al Estado gravar esas rentas". En el caso de la comercialización online, indicó que este negocio "también tiene arraigo en España".

Como conclusión, el Tribunal de Hacienda entendió que Dell "utiliza en España un complejo empresarial que constituye un entramado implantado y asentado de manera estable, de modo que, aunque haya evitado exteriorizar la existencia de un lugar fijo de negocios formalmente atribuible a él, la realidad es que se trata de un establecimiento permanente, que actúa con plena coherencia geográfica y comercial, y con un significativo grado de permanencia en el tiempo".
Esta misma tesis la refrenda y fija ahora el Supremo, que ratifica en parte una sentencia posterior de la Audiencia Nacional. A pesar de que Dell "sostiene que realizaba las actividades propias de su objeto social desde Irlanda y afirma disponer, allí, de suficiente personal para desarrollar toda su actividad en España", el Alto Tribunal recuerda que "con independencia de que pudiese realizar determinadas actividades en Irlanda con personal que desempeñe allí sus funciones, sus actividades se han realizado en España a través de DESA [la filial española de Dell], en sus instalaciones -lo que implica puesta a disposición-, y con su personal".

El Tribunal acoge la tesis de Hacienda de que "las funciones que realiza Dell a través de DESA en las instalaciones y con el personal de ésta son: 1) promoción, venta y captación de clientes; 2) gestión de pedidos y control de recepción y distribución de productos; 3) márketing y publicidad para toda la clientela de DIP en España; 4) servicio de almacén y logística; 5) servicios de instalación; 6) gestión de cobro para toda la clientela de Dell en España, y 7) control de solvencia y créditos".

A juicio delTS, "estas actividades superan en mucho el servicio de almacenaje -excluido del concepto de establecimiento permanente- [...] y encierran un contenido económico claro", remacha.

Respecto al análisis a su favor que hacía Dell del Convenio fiscal entre España e Irlanda (de 1994) el Supremo alerta de "la nueva realidad y globalización mercantil que exige una interpretación de la normativa adaptada a esta nueva realidad, en la que resulta imprescindible atender a la sustancia de los nuevos modelos de actividad empresarial", en "un mercado globalizado en el que las multinacionales tratan de trasladar los beneficios obtenidos en otros Estados hacia uno de baja tributación. No cabe la interpretación estrictamente formalista-literal y estática que pretende Dell", zanja.
La sentencia, sin embargo, sí avala la deducción de stock options que realizó la empresa, que Hacienda cuestionó.


FUENTE: EXPANSION

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