Hacienda saca a consulta pública la regulación para rastrear transferencias de criptoactivos

Publicado el 14/03/2024

El Ministerio de Hacienda ha sacado a consulta pública previa la transposición de la directiva europea DAC8, que supone aplicar nuevas obligaciones de comunicación de información para los proveedores de servicios de criptoactivos y ampliar las obligaciones de comunicación sobre cuentas financieras.

Según argumenta el Departamento que dirige María Jesús Montero, estas normas tienen por finalidad seguir avanzando en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal, mejorando los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada, revelado en los últimos años como un instrumento esencial por la transparencia fiscal y en la lucha contra el fraude.

El objetivo fundamental del conjunto de normas de transposición será la incorporación al derecho interno de las nuevas obligaciones de comunicación de información y diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos, que tienen su origen en el "Crypto-Asset Reporting Framework" de la OCDE.

Además, se prevé la ampliación de las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras, consecuencia de la revisión del Estándar común de comunicación de información o "Common Reporting Standard" en el ámbito de la OCDE.

En principio, la transposición se efectuará través de la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Asimismo, se prevé la redacción de un real decreto específico para regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de las transacciones con los mismos en el ámbito de la asistencia mutua.

Igualmente, será necesaria la elaboración de una nueva orden ministerial que apruebe el modelo de declaración informativa en relación con los criptoactivos y que también modifique la Orden de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Normativa comunitaria para prevenir el blanqueo

El pasado mes de octubre, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea dieron luz verde definitiva a la primera normativa comunitaria para rastrear las transferencias de criptoactivos y prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, conocida como DAC8.

El texto supone la primera legislación de la UE para garantizar que las transferencias de criptomonedas, como ocurre con cualquier otra operación financiera, puedan rastrearse y bloquearse si resultan sospechosas.

El objetivo de la directiva es fortalecer el marco legislativo existente ampliando el alcance de las obligaciones de registro y presentación de informes y la cooperación de las administraciones tributarias.

Ahora se cubrirán categorías adicionales de activos e ingresos, como los criptoactivos y se exigirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán ser proporcionadas por los proveedores de servicios de criptoactivos.

Hasta ahora, la naturaleza descentralizada y transfronteriza de los criptoactivos había dificultado que las administraciones de los Estados miembro garanticen el cumplimiento tributario.

Sin embargo, la nueva directiva cubre un amplio ámbito de criptoactivos, basándose en las definiciones establecidas en el reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA) e incluye también el alcance aquellos criptoactivos que han sido emitidos de forma descentralizada, así como los 'stablecoins', incluidos los tokens de dinero electrónico y ciertos tokens no fungibles (NFT).

La DAC 8 obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones normativas internas de transposición de dicha directiva antes de 31 de diciembre de 2025, con carácter general, y antes de 31 de diciembre de 2027 y 31 de diciembre de 2029 para la regulación de algunos aspectos concretos.



Fuente: El Derecho

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