Clarificación sobre el impacto fiscal de las devoluciones de prestaciones por incapacidad temporal para autónomos

Publicado el 14/03/2024

La Dirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha emitido la Consulta Vinculante V3015-23 el 21 de noviembre de 2023, proporcionando claridad sobre cómo los autónomos deben tratar fiscalmente las cantidades reintegradas a la Mutua por prestaciones de incapacidad temporal y las cuotas no ingresadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debido a errores administrativos.

El documento aborda el caso de un autónomo que, debido a un error en la fecha de alta médica proporcionada por el Centro de Salud, tuvo que reintegrar a la Mutua las cantidades percibidas por incapacidad temporal y abonar a la TGSS las cuotas pendientes. Un fallo judicial posterior anuló el alta médica errónea y obligó a la Mutua y a la TGSS a reembolsar gran parte de lo que el autónomo había devuelto.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la consulta establece que la devolución de los importes de la prestación por incapacidad temporal, que inicialmente se consideraron indebidamente abonados, no tiene incidencia en el ejercicio fiscal de la devolución. En cambio, estos importes deben ajustarse en los ejercicios fiscales en los que se declararon como ingreso, específicamente como rendimientos del trabajo.

Por otro lado, el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que inicialmente no se ingresaron a la TGSS, debe imputarse a los períodos fiscales correspondientes a los devengos de dichas cuotas, independientemente de cuándo se realice el pago.

Como resultado, los autónomos en situaciones similares deben proceder a regularizar su situación fiscal mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa que excluya los importes indebidamente percibidos e incluya las cuotas del RETA adeudadas.



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