La Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado una
Circular el 2 de marzo de 2024, que introduce
normativas detalladas para el cálculo y presentación de las previsiones de
pensiones en los planes de pensiones de empleo.
La Circular, emitida el 19 de febrero de 2024, establece las bases para el cálculo de las previsiones de
pensiones en los planes de empleo, respondiendo a la
necesidad de ofrecer a los partícipes una visión clara de su futuro financiero
en la jubilación. Estas normas se alinean con la Directiva
(UE) 2016/2341 y las modificaciones del Real Decreto 738/2020 que
reformaron el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Un aspecto clave es la obligación anual de
las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de suministrar una
"declaración de las
prestaciones de pensión" a cada partícipe,
que debe incluir información detallada sobre las previsiones de las
prestaciones de pensión a la edad de jubilación. Este documento se fundamenta
en el artículo 34.2 del Reglamento
de planes y fondos de pensiones, que ha sido modificado
para establecer criterios específicos para el cálculo de estas previsiones.
La normativa aplica a los planes de pensiones de empleo de aportación definida y mixtos,
excluyendo aquellos de prestación definida o con garantía de interés. Los
criterios de cálculo incluyen la determinación de la edad de jubilación según
la Ley General de la Seguridad Social, la tasa de rendimiento basada en la
rentabilidad media histórica de los últimos diez años, las tablas de
supervivencia y las contribuciones futuras.
La presentación de la información debe ser clara y comprensible, y se
debe advertir a los partícipes que las previsiones no constituyen derechos o
expectativas de derechos. Esto asegura que los partícipes tengan una
comprensión adecuada de la información proporcionada sin generar expectativas
inexactas.
La circular entra en vigor el 1 de julio de 2024.
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