La Subdirección
General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha emitido el Criterio
de Gestión 4/2024, de 4 de marzo de 2024, que clarifica la
aplicación de la disposición transitoria trigésima cuata del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social. Este documento detalla los ajustes
significativos en el cálculo de pensiones para la
jubilación anticipada, con el objetivo de proporcionar una guía precisa
para la implementación de las normativas vigentes.
El
Criterio de Gestión establece que, para los casos en los que la pensión
calculada según la regla general exceda el límite máximo establecido, los
coeficientes reductores por anticipación de la edad, establecidos en el
artículo 208, se aplicarán directamente sobre dicho límite máximo. Esto
significa que la reducción se basará en el tope máximo de la pensión y no en la
base reguladora individual.
Además,
se señala que durante el año 2024 se aplicarán condiciones especiales para el
cálculo de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado,
conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima cuarta. Cuando
el importe de la pensión calculada supere el tope máximo, se aplicarán
coeficientes reductores específicos que pueden resultar en un cálculo más
favorable para el beneficiario.
El documento también resalta una excepción
aplicable a ciertos casos de jubilación anticipada
por voluntad del interesado, donde las reglas de cálculo previas a la entrada
en vigor de la disposición serán aplicables si resultan más beneficiosas para
el individuo. Esto asegura que no se perjudique a quienes acceden a la pensión
de jubilación como consecuencia de un cese involuntario en comparación con
aquellos que lo hacen voluntariamente.
La publicación del Criterio de Gestión 4/2024 busca aclarar y especificar la aplicación de las normativas en relación con la jubilación anticipada, asegurando una interpretación uniforme y justa de la ley.
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