Hacienda simplifica la rectificación de errores en la Renta, el IVA y el Impuesto de Sociedades

Publicado el 07/02/2024

El Ministerio de Hacienda simplifica a los contribuyentes el procedimiento para rectificar errores tributarios en las liquidaciones del IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades, así como por Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero.

A partir de ahora, los contribuyentes que consideren perjudicados sus intereses por la liquidación de cualquiera de estos impuestos podrán presentar una autoliquidación para rectificar, completar o modificar la declaración ya presentada. Hasta el momento, aquellas personas físicas o jurídicas que necesitaban corregir una declaración debían presentar primero una autoliquidación complementaria y solicitar después la rectificación de las autoliquidaciones. El nuevo sistema de rectificación sustituye a este sistema dual.

Este cambio procede de una enmienda del PSOE a la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que transpuso varias directivas europeas en materia de fiscalidad. La norma no aclaraba a qué tributos afectaría. Ahora, Hacienda, modifica por Real Decreto los distintos reglamentos de los impuestos afectados para implantar este nuevo sistema de rectificación.

Los contribuyentes podrán presentar autoliquidaciones rectificativas del IVA, el IRPF, Sociedades, Impuestos Especiales (de fabricación, al carbón y sobre la energía) y por Gases Fluorados efecto invernadero una vez que Hacienda apruebe los correspondientes modelos de declaración, algo que aún no ha hecho.

Estas nuevas autoliquidaciones se podrán presentar sin esperar a la resolución administrativa y antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda o el derecho a solicitar la devolución. En caso contrario, se considerará que la rectificación tiene carácter extemporáneo.
En la autoliquidación rectificativa deberá constar expresamente el motivo del cambio y el periodo al que se refiere.

Cuándo se puede presentar

Se podrá rectificar, completar o modificar la declaración de un tributo cuando el contribuyente tenga que ingresar a Hacienda una cantidad mayor a la inicialmente declarada o el fisco deba devolver una cantidad menor. También, cuando de la rectificación resulte una devolución por parte de Hacienda, se entenderá solicitada dicha devolución con su presentación. La Administración tendrá un plazo de seis meses para efectuar la devolución desde que acabe el plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiera concluido, desde la presentación de la rectificación.

Si el contribuyente que presenta la rectificación tiene que pagar menos a Hacienda que en la declaración previa, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del nuevo importe a ingresar. Finalmente, en el caso de que la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la rectificación se entenderá que se solicita la modificación de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.

El Ministerio que encabeza María Jesús Montero aclara que estas autoliquidaciones rectificativas no tendrán efectos sobre aquellas situaciones que hayan sido regularizadas mediante liquidaciones definitivas.



Fuente: El Economista

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