A partir del 1 de enero de 2024, la aplicación del Real Decreto-ley 2/2023, los estudiantes en prácticas pasan a estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que serán considerados como trabajadores por cuenta ajena.
Ámbito de aplicación
Quedan cubiertas las prácticas curriculares de estudiantes
universitarios y de formación profesional dirigidas a la obtención de
titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a
la obtención de un título propio de la universidad (tanto en máster de
formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto).
Queda fuera del ámbito de aplicación la formación profesional
intensiva.
Obligaciones de Seguridad
Social
Dependiendo de si las prácticas son remuneradas o no, la
responsabilidad de cotizar recae en la entidad financiadora o en la empresa
anfitriona, respectivamente. Además, se establecen procedimientos específicos
para la asignación de códigos de cotización y la comunicación de altas y bajas.
Condiciones de cotización
Las prácticas están sujetas a condiciones especiales, como la exclusión
de ciertas coberturas (desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación
profesional) y una reducción significativa en las cuotas por contingencias
comunes.
Plazos de cotización
Se definen periodos específicos para el ingreso de cuotas, facilitando
la gestión administrativa de las empresas y entidades involucradas:
Otras consideraciones especiales
Para las prácticas no remuneradas, se establece un sistema de
equivalencia en la cotización, garantizando una compensación justa en términos
de prestaciones sociales.
La integración de las prácticas estudiantiles en la Seguridad Social representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los estudiantes en el entorno laboral. Este cambio no solo refuerza la seguridad social de los estudiantes, sino que también establece un marco más claro y justo para las entidades y empresas colaboradoras.
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