Cómo computa la cotización de la media jornada para las pensiones de jubilación: esta es la cuantía

Publicado el 05/02/2024

Su tributación aún no cuenta con una normativa clara y las plataformas de intercambio deben registrarse en el Banco de España.

Los trabajos a tiempo parcial son una opción a tener en cuenta por personas que han de compatibilizar otra tarea alternativa (cuidar de un familiar, estudios...) con la obtención de ingresos. Si por algo se caracterizan estos empleos es porque no son a jornada completa, es decir, suelen desarrollarse en turnos de tarde o de mañana y no llegan nunca a las ocho horas diarias.

Uno de los problemas que históricamente han tenido los trabajadores que lo han hecho a tiempo parcial es el cómputo de esos periodos para sus pensiones de jubilación. La razón: que esas jornadas a tiempo parcial no les contaban como jornadas trabajadas al 100%, lo que les penalizaba en el acceso de la pensión.

Sin embargo, estos trabajadores se han visto beneficiados por un cambio en la legislación. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo se encargó de modificar la Ley General de la Seguridad Social para equiparar los tiempos cotizados a tiempo parcial como si se tratasen de jornadas completas.

Con esta modificación, la Ley General de la Seguridad Social deja claro en su artículo 247 que, para determinar el acceso a las prestaciones, "se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".

Esto aplica a las pensiones de jubilación, pero no solo a ellas. También servirá para acceder a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

Una equiparación con carácter retroactivo

La entrada en vigor de esta medida, que fue publicada en el BOE en marzo de 2023, se produjo el 1 de octubre de 2023. Sin embargo, la equiparación tendrá lugar con carácrer retroactivo, por lo que todas las personas que hayan generado derecho a una pensión desde ese 1 de octubre y de ahí en adelante se podrán beneficiar de esta mejora.

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, esta medida no beneficiará a personas que ya estén percibiendo una pensión o que, en todo caso, hayan generado el derecho a la misma antes de ese 1 de octubre de 2023.



Fuente: El Economista

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