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Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Publicado el 11/01/2024

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024

Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.

Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación, de 1.380 euros al mes, es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. En los dos últimos años, la subida de esta pensión media de jubilación ha sido de unos 2.230 euros. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año en 2024, que suponen 46 euros al mes.

El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.

En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipará su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.

Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.

La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).

En total, casi 11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones van a ver conservado o aumentado su poder adquisitivo, entre los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el IMV y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.

El coste de la revalorización al 3,8%, estimado para el conjunto de 2024, es de 7.300 millones de euros. Si se añade la subida de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 8.280 millones.

Mayor protección a investigadores

Por su parte, el texto permite la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

También se amplía el periodo para que se den las altas y bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social de las prácticas formativas y facilitar así los trámites de esta medida para ampliar la protección de los jóvenes.

Contrato de relevo

Además, se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Prórroga de las medidas de protección para el trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado extender las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.
Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Salario Mínimo Interprofesional

La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional.

De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.

ERTE

También se prorrogan, en este caso hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Prohibido despedir

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Autónomos

El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica.

Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.



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