Las prácticas no remuneradas también cotizarán a partir del 1 de enero

Publicado el 31/12/2023

La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por día de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales




El uno de enero entrará en vigor la obligación de cotización de las prácticas no remuneradas, puesto que las demás ya cotizan. En estas prácticas se incluyen tanto las realizadas por universitarios en el marco del plan de estudios y han de realizarse de forma obligatoria, como aquellas extracurriculares.

La medida, que debería haber entrado en vigor el pasado mes de septiembre, está contemplada en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo. Como explica el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani, “hasta ahora solo había obligación de dar de alta a los alumnos que realizaban prácticas remuneradas. Ahora las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como aquellas dirigidas a un título propio de la universidad, quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social”.

Toscani añade que “la acción protectora será la correspondiente en el RGSS aplicable con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del FOGASA y por FP. Se excluye también, en las prácticas no remuneradas, lo correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes”. Y hace un apunte: en el caso de prácticas formativas no remuneradas, las obligaciones sociales corresponderán a la empresa en la que se desarrollen a no ser que exista un convenio entre esta y la institución educativa a la que pertenezcan los estudiantes en el que se establezca lo contrario.

Para este colectivo de personas, la empresa deberá solicitar la asignación de un código de cuenta de cotización específico. “La cotización en el supuesto de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales. Está expresamente excluida la cotización finalista del MEI».

Resuelta especialmente destacable que «a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.  La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por día de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales”, detalla Toscani.

Por su parte, Ángela Labrador, graduada social y miembro de Grupo 2000 señala la diferencia respecto a las prácticas remuneradas, en las que es la entidad educativa quien asume el coste de los seguros sociales. Explica que la entrada en vigor de la cotización de los becarios se retrasó para dar más tiempo a los centros educativos y que pudiesen adaptarse a la nueva obligación de forma efectiva. Añade que, aunque las cotizaciones podrían tener una retroactividad de cinco años, todavía se está a la espera de una normativa de desarrollo. A efectos prácticos, Labrador destaca, que, a partir del 15 de diciembre, estará disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas.

“A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas. Todo apunta a que las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas”, explica Labrador.

El Estatuto del Becario fue una de las normas que decayó por el adelanto electoral. El texto del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo ya contemplaba que todas las prácticas cotizarían y tenía como objetivo acabar con la precariedad y la inestabilidad de las personas que se encuentran en las empresas en periodo de formación y combatir la oferta de prácticas que se acababan convirtiendo en puestos de trabajos con menos garantías que los de los trabajadores con una vinculación laboral a la empresa.

Solo en los últimos cinco años, la inspección de trabajo ha aflorado más de 7.000 empleos que estaban siendo cubiertos por personas en prácticas, el grueso en la modalidad de extracurriculares. El texto establecía en un máximo del 20% sobre el total de la plantilla el número máximo de becarios, o en dos personas en el caso de empresas pequeñas. Los becarios no podrían estar en la empresa más del 25% de las horas correspondientes a los créditos del grado o máster en caso de prácticas curriculares, ni más del 15% si se trata de extracurriculares. Aunque va a depender del número de créditos que se encuentre realizando en el caso de las prácticas que se encuentran incluidas dentro del programa formativo. Si este texto se acaba aprobando, en el caso de un grado, serán 1500 horas. Las extracurriculares, en cambio, se encuentran topadas en las 480 horas.



FUENTE: Economist & Jurist

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