Es preciso revisar las operaciones societarias antes de fin de año para evitar sanciones y reducir impuestos

Publicado el 25/12/2023

La empresa podrá tributar al tipo reducido del 23% si factura menos del millón


Las empresas que tienen que cerrar el ejercicio fiscal el 31 de diciembre están obligadas a planificar el cierre para analizar las posibilidades de ahorrar en el pago del Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas recomienda que si no estamos en una entidad patrimonial y el importe neto de la cifra de negocios está cerca de rebasar el millón de euros, deberemos posponer las ventas o prestaciones de servicios para poder disfrutar del tipo del 23%.

En el caso de que pensemos acometer alguna inversión destinada al autoconsumo de energía de fuentes renovables, como placas fotovoltaicas, recuerde que podrá amortizar libremente hasta 500.000 euros, siempre que la inversión sea efectiva en 2023. Esta libertad es incompatible con la de mantenimiento de empleo que aplican las empresas de reducida dimensión.

Si nos encontramos en una entidad holding debemos controlar que los ingresos financieros no superen el 70% sobre los totales. De ser así, debemos asegurarnos de que los socios personas jurídicas participen indirectamente en las filiales en, al menos un 5%, si queremos aplicar la exención por los dividendos que les va a repartir.

Ante la posibilidad de deteriorar contablemente existencias, y a deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro, como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración nos la exija.

Precio aplazado o retraso

Es preciso que tengamos especial cuidado, si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, ya que esto se debe probar y en el contrato debe estar especificado en que momento vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.

A final de año es un buen momento para analizar los métodos de amortización fiscal y aplicar el que mejor nos convenga para reducir la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de amortización a la Administración.

Además, convendría identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300 euros y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000 euros.

Si es una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas, tendremos que minorarlas en los dividendos que hayamos recibido en los últimos 10 años si no tributaron en su día.

Y si en ejercicios anteriores aplicamos la reducción por reserva de capitalización, debemos comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberemos tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe de cuota ahorrada más los intereses de demora.

Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.

Si en 2018 aplicó la reserva de nivelación y aún tenemos pendiente saldo por sumar a la base, en este ejercicio deberemos realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente, porque ya se cumplen los cinco años que marca la legislación para integrar el importe reducido.

Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por tanto, podemos aplicar el tipo de gravamen del 15%, es posible que nos interese no compensar las bases imponibles negativas que tengamos pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas con el tipo general. De esta forma, aprovecharemos el beneficio fiscal del tipo reducido.



FUENTE: El Economista

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