La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cat) que dictaminó que los abogados podían desgravarse tanto los trajes como las corbatas al ser un complemento «casi indispensable» en la actividad profesional ha abierto un debate.
Y aunque esto es un caso concreto, algunos lectores consideraron que,
por analogía, podría aplicarse a inversores, empresarios, auditores, asesores.
En definitiva, a cualquier profesión en la que se exigiese un determinado tipo
de vestimenta. Pero muchas profesionales de la abogacía se preguntaron: ¿y las
abogadas? ¿se podrán desgravar los stilettos y los bolsos?
Confilegal ha recogido el testimonio de varias letradas para conocer de
primera mano qué es lo que piensan sobre este tema.
ANA I.
RODRÍGUEZ
Ana I. Rodríguez, abogada de familia, fue de las primeras en
reaccionar a la noticia en redes sociales. «Si para los hombres puede ser
necesario un traje y una corbata, para mí está claro que tiene que ser
equiparable respecto de las mujeres» porque «no contemplar todos los supuestos
es claramente discriminatorio. A los juzgados se tiene que ir bien vestido, no
se puede ir en chándal».
De modo que, para la letrada, esto es una cuestión de presencia. En su
caso, suele vestir con trajes y tacones buenos porque, al estar pateándose
todos los días los tribunales, uno de 30 euros le haría daño o le duraría menos
tiempo.
Pero ha aclarado que esto no es cuestión de si es un tacón o no, sino
del zapato que se necesita para ir a trabajar, como puede ser un mocasín o una
bailarina, que son diferentes a los que usaría en su tiempo de ocio.
Por lo que opina que tanto «hombres y mujeres abogados podrían
considerar deducir gastos relacionados con su vestimenta profesional siempre y
cuando estos estén directamente relacionados con la generación de ingresos y
sea un complemento o elemento casi imprescindible, como dice la resolución,
para desarrollar la actividad que se acredite».
EMILIA
ZABALLOS
Emilia
Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y presidenta de
la Fundación Zaballos para la defensa de los Derechos
Constitucionales ha comentado que ese mismo problema lo tienen también las
personas que aparecen en los medios de comunicación, como es en su caso, ya que
habitualmente acude a platós de televisión para contar casos en los que
participa.
«A mí me contratan, yo declaro las cantidades que cobro de televisión y
tributo por ellas como ingresos, pero no me puedo deducir como gasto, la ropa,
maquillajes, peluquería que necesito cuando me contratan y que son
imprescindibles”.
Lo mismo le ocurre con la ropa de ir a los juicios, que no es la misma
que utiliza en su día a día. «Igual que desgravan, por ejemplo, monos en
talleres mecánicos, nosotras tendríamos que deducirla exactamente igual.
Considero que todos somos iguales ante la ley y en el desarrollo de nuestras
actividades profesionales se debe aplicar esa igualdad para hombres y mujeres».
Además, ha destacado la importancia de ir con buena presencia a los
juicios. «En tiempos de pandemia, cuando no eran obligatorias las togas, todo
el mundo iba vestido como le daba la gana y muchos profesionales en Sala no
cuidaban su imagen. A veces no sabías si era el delincuente o el abogado
contrario. Hay que mantener ciertos símbolos en la vestimenta para marcar la
distancia».
Asimismo, Zaballos ha comentado que esto no es un
problema de una sentencia judicial, sino que las Inspecciones de Hacienda lo incorporen
dentro de sus hábitos».
ADELA MERINO
Por su parte, Adela Merino León, letrada senior en el
despacho Administrativando Abogados, la sentencia debería
extrapolarse «indudablemente, al vestuario de las abogadas en atención a los
principios de igualdad y seguridad jurídica recogidos, respectivamente, en los
artículos 14 y 9.3 de nuestra Constitución Española».
«Ello, dado que también deben atender al código de vestimenta
formalmente exigido en la profesión, entre los que se incluye, por ejemplo, la
utilización de stilettos, trajes u otros complementos como los bolsos, sin
necesidad de que se exija demostrar de forma rigurosa la exclusiva afectación
pues constituiría una prueba diabólica que es rechazada por la jurisprudencia».
Merino ha comentado que se deberá atender a los indicios y a que el
gasto sea proporcional y correlativo al formalismo de las prensas y su
necesidad.
Se deberá de atender a los indicios y a que el gasto sea proporcional y correlativo al formalismo de las prendas y su necesidad. «El referido principio de igualdad, ha de ser aplicado ante situaciones idénticas o muy similares donde no exista una justificación de trato diferente. Y esto es lo que precisamente surge en este caso».
FUENTE: Confilegal
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