La Dirección General de Tributos (DGT) ha actualizado su posición, alineándose con la del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en lo que respecta a la forma de tributación para los vehículos con licencia VTC.
Esta
decisión, detallada en la consulta vinculante V2219-23 del 27 de julio de 2023,
indica que los vehículos de transporte con conductor (VTC) ahora se
considerarán bajo el mismo régimen fiscal que el transporte en auto-taxis,
según el método de estimación objetiva.
Anteriormente, la DGT no incluía esta actividad dentro del método de
estimación objetiva, pero ha cambiado su criterio después de considerar la
resolución del TEAC n.º 9398/2021 del 20 de septiembre de 2022. Esta
resolución, que unificaba criterios, aclaró que el término "Transporte
por auto-taxis", mencionado en las Órdenes Ministeriales que regulan
el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, no
se limita exclusivamente a vehículos con taxímetros. De hecho, el Epígrafe
721.2 del IAE, bajo "Transporte por auto-taxis", incluye una gama
más amplia de vehículos, como los de alquiler con conductor.
Por tanto, el TEAC concluyó que no se pretendía excluir la actividad de
los vehículos VTC de estos regímenes fiscales. Basándose en esto, la DGT ha
decidido que, a partir de 2023, los titulares de licencias VTC podrán calcular
el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación
objetiva, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la
Orden HFP/1172/2022 de 29 de noviembre y otras causas de exclusión
especificadas en el RIRPF.
Finalmente, la DGT aclara que, según el método de estimación objetiva, la actividad de los titulares de licencias VTC se clasificará como transporte por auto-taxis, según lo estipulado en el artículo 1 de la Orden HFP/1172/2022.
FUENTE ADADE CENTRAL
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