El Tribunal General de Justicia de la UE (TGUE) ha anulado la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras.
En su sentencia de este miércoles, el TGUE --en primera instancia del
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)-- indica que la Comisión no estaba
facultada para adoptar esta decisión porque sus decisiones iniciales ya
abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.
Pero aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para
adoptar la decisión, el fallo apunta que incurrió en un error de Derecho al
denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en
las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas.
Bruselas declaró en 2014 que las medidas en cuestión constituían ayudas
de Estado incompatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ordenó a
las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas, aunque permitió, con
determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados
casos.
España y diversas sociedades afectadas solicitaron entonces al Tribunal
General que anulara la decisión de la Comisión al defender que erró al
calificar de "ayuda nueva" la interpretación administrativa y que
violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de
protección de la confianza legítima.
FUENTE: La Ley
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