Renta 2022: ojo si has cobrado el ingreso mínimo vital

Publicado el 14/04/2023

Además de estar obligados a hacer la declaración, los beneficiarios deberán tributar en algunos supuestos

Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como las personas con las que conviven, están obligados a presentar la declaración de la renta. Condición sine qua non para poder seguir cobrando la prestación. Por lo tanto, pese a percibir ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, estos contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a partir del próximo martes, 11 de abril, cuando arranca la campaña de la renta 2022-2023. 

No obstante, esto no quiere decir que los ingresos procedentes del IMV tengan que tributarse, puesto que se trata de una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no deberán incluir los importes cobrados por este concepto en su declaración. Sin embargo, sí deberán declararse como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros –cantidad que corresponde a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-.

En la declaración 

Solo deberá tributarse el exceso de la prestación en caso de que los ingresos totales superen los 12.159,42 euros

Asimismo, en el caso de que se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se debe tributar por ese exceso, que se incorporará como una renta del trabajo. 

Según la Agencia Tributaria, la declaración de la gran mayoría de los contribuyentes que perciben el IMV es “muy sencilla”, puesto que no habrá ingresos a incorporar en el borrador. Así, en la mayoría de casos el resultado será cero, es decir, ni ingresarán cuantía alguna de Hacienda ni deberán devolver dinero a este organismo público. Esto ocurre cuando no se ha obtenido ninguna otra renta aparte de esta prestación.

La agencia también advierte que el IMV “no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo". Desde su puesta en marcha, se han beneficiado de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social 1, 7 millones de personas en España. 




FUENTE: LA VANGUARDIA 

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