Solo los abogados están exentos de denunciar las operaciones de sus clientes ante las autoridades tributarias.
Con la adaptación a la ley de la Directiva Europea DAC6, el
secreto de los expertos fiscales en España estaba en duda, hasta el cambio
producido hace unos días: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha reconocido el secreto profesional a los fiscalistas,
concretamente a los abogados.
Por lo que hace a los otros profesionales o intermediarios del
sector fiscal, las cosas no cambian; deberán continuar informando a
las Administraciones de los planes fiscales internacionales de sus clientes.
Esta reciente sentencia deroga varias disposiciones de la DAC6 sobre
intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad. Hasta el momento, dicha norma definía un intercambio automático
y obligatorio.
A raíz de una denuncia de unos abogados belgas contra la normativa, el TJUE responde que la DAC6 “se inscribe en el marco de una cooperación fiscal internacional que tiene como objetivo contribuir a la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales, que es un objetivo de interés general de la Unión”. Sin embargo, subraya que “la obligación de notificación que incumbe al abogado sujeto a secreto profesional no es necesaria para alcanzar ese objetivo”.
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