Cuando la Navidad acaba en el Tribunal Supremo (despidos, cestas, lotería...)

Publicado el 13/12/2022

"El Tribunal Supremo también ha sentenciado que la entrega de lotería de Navidad y /o de vales descuento a los empleados pueden constituir un derecho adquirido".

Se acercan las Navidades y es un buen momento para recordar algunas cuestiones en torno a estas fiestas que han desembocado en los tribunales de lo Social, llegando incluso hasta el Supremo (despidos, cesta de Navidad, regalos, lotería…).

A modo de ejemplo, estos seis supuestos:

¿Es la cesta de Navidad un derecho adquirido?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre la entrega de la cesta de Navidad como derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores (entre otras, STS 2 de octubre de 2019, STS de 12 de julio de 2018, STS de 15 de marzo de 2016).

Ahora bien, aunque en estas sentencias se declara la existencia de derecho adquirido, deja claro el Supremo que “no puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficios (…), lo que justifica que en unos pronunciamientos judiciales se haya reconocido y en otros denegado en función de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso”.

Para que se pueda entender que se ha creado tal derecho adquirido (CMB) deben cumplirse estas dos condiciones:

  1. Que la entrega de la cesta se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años
  2. Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trata de una mera liberalidad.

Además, la carga de la prueba (es decir, demostrar que existe un derecho adquirido) recae en los trabajadores.

Y en ausencia de pruebas, es decir, si no se aportan elementos suficientes para reconocer la existencia de derecho adquirido, no existe tal derecho (STS de 13 de octubre de 2020).

En este caso, se descarta condición más beneficiosa porque no se aportan datos sobre el número de años que se llevaba percibiendo la cesta ni ningún otro que permita valorar que existe derecho adquirido.

¿Y la lotería de Navidad o los vales descuento para empleados?

En la misma línea, el Tribunal Supremo también ha sentenciado que la entrega de lotería de Navidad y /o de vales descuento a los empleados pueden constituir un derecho adquirido cuando se trate de un beneficio disfrutado pacíficamente por los empleados a lo largo del tiempo (sent. del TS de 7 de julio de 2021).

Y esto es así, sentencia el TS, aunque hubiera razones económicas que justificaran dejar de entregar la lotería. En ese sentido, precisamente la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) requiere que existan razones para poder acudir a esta vía (entre ellas, las económicas).

Por tanto, si se ha creado un derecho adquirido para los empleados (independientemente de que la situación económica de la empresa sea delicada), no cabe la supresión unilateralmente de la entrega de lotería o vales descuento. Hay que recurrir obligatoriamente al mecanismo de modificación sustancial (art. 41 del ET) para su eliminación.

¿Qué plazo de prescripción hay para reclamar la cesta, los regalos…?

Se aplica el plazo de prescripción de un año (art. 59.2 del ET) para reclamar (STS de 7 de octubre de 2020).

En el caso concreto planteado, razona el TS que, si la defensa de los trabajadores disponía del plazo de un año para ejercitar la acción contra la medida empresarial, es evidente que ese plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta de Navidad.

¿Se puede supeditar la entrega de la cesta de Navidad a las condiciones económicas?

El Tribunal Supremo declara lícito que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» (a pesar de la imprecisión y ambigüedad de esta cláusula).

En concreto, un convenio estipulaba lo siguiente:

«Cesta de Navidad. Siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a fecha de 1 de diciembre del año en curso recibirán una cesta de Navidad».

Entiende el Supremo que supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» supone «una opción tan lícita como de alcance impreciso, pero eso no quiere decir que carezca de virtualidad.» (STS de 12 de marzo de 2019).

En este caso, «no queda más remedio que aceptar la dialéctica derivada del recíproco comportamiento descrito: si hay pérdidas es que las condiciones económicas no son adecuadas y viceversa».

¿Cambiar el regalo de Navidad por una donación a una ONG?

Por muy loable que sea el fin de realizar una donación a una entidad u ONG, si se ha creado un derecho adquirido, no cabe suprimir unilateralmente la entrega del regalo de Navidad a los empleados a cambio de donar el importe a una ONG

Por tanto, una empresa puede unilateralmente decidir cambiar la entrega de un regalo de Navidad a los empleados por donar el importe de los regalos a varias ONGs, al haberse creado un derecho adquirido para los empleados (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021, ratifica lo sentenciado en su día por la AN).

“Por encomiable que le pueda parecer a esta Sala la decisión de la empresa de realizar donaciones a diversas ONG, no resulta ajustada a derecho la forma en que se ha realizado, a saber, sustituir de forma unilateral el obsequio de Navidad que desde el año 2002 venía haciendo a sus trabajadores por la citada donación, sin haber negociado ni, por ende, haber llegado a ningún acuerdo al respecto con la representación legal de los trabajadores”.

Despido por insultos en la comida de Navidad

¿Se puede sancionar, llegando incluso al despido, a un trabajador por comportamientos inadecuados en la comida de Navidad de la empresa?

El Tribunal Supremo entiende que sí (STS de 31 de mayo de 2022). Se ratifica la declaración de procedencia de un despido disciplinario de un trabajador que, al término de la celebración de la comida de Navidad de la empresa, cuando los propietarios de esta ya se habían marchado, insultó a un compañero e intentó agredir a otro con una botella, abofeteando a otro con una billetera mientras le insultaba, siendo expulsado del establecimiento.

Razona el TS que es patente que “el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.»

“Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente”.



FUENTE: ECONOMIST & JURIST

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