La Agencia Tributaria alerta a los españoles con vivienda en propiedad

Publicado el 13/12/2022

Dado el contexto de cumplir ciertas circunstancias, los españoles con vivienda en propiedad podrían quedar exentos de pagar el IRPF.


Exención por reinvertir en una vivienda habitual

Una persona que acaba de vender su vivienda habitual y quiere utilizar el dinero para comprar una vivienda habitual, podría estar exento de pagar el IRPF. Pero, para que se pueda dar este caso, debe cumplir unas condiciones concretas:

  1. La vivienda que se vende debe ser la habitual. Para que se dé esta condición, la persona debe haber vivido en la vivienda durante al menos tres años. Sin embargo, si no se cumple este objetivo, pero el cambio de residencia viene dado por causas justificadas, igualmente se puede acoger a la exención.
  2. La nueva vivienda debe ser la habitual. Esto significa que la persona deberá habitar en la nueva vivienda durante doce meses desde la compra o, en caso de realizar obras, desde la terminación de estas.
  3. Se debe destinar todo el dinero de la venta para que la reinversión pueda ser total. Todo el dinero de la venta de la vivienda habitual debe destinarse a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Sí, por el contrario, no se destina todo el dinero, la persona se podrá acoger a la exención de forma parcial.

Exención para mayores de 65 años

En el caso de las personas mayores de 65 años, estas no tienen que pagar IRPF en caso de vender su vivienda habitual, sin tener en cuenta el hecho de si reinvierten o no su dinero en otra vivienda nueva.

No obstante, si la vivienda que quieren vender se trata de su segunda residencia, sí que tendrán que acogerse al pago del IRPF. Pero, en caso de que el dinero de la venta de la segunda residencia quiera ser destinado a la construcción de una renta vitalicia, podrán quedar exentos. Para que este caso se pueda dar, la renta vitalicia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Plazo: la contratación deberá hacerse en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • Cantidad: la reinversión deberá ser de 240.000 € como máximo.
  • Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
  • Comunicación: la persona deberá comunicar a la entidad que el dinero proviene de la venta de una vivienda y que, con ello, se quiere acoger a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Si una persona se ve obligada a entregar su vivienda en una dación de pago a causa de no poder pagar la hipoteca, esta puede acogerse a la exención. Para ello, dicha persona deberá no disponer de ningún otro bien cuya cuantía pueda satisfacer la deuda en propiedad. 



FUENTE ADADE CENTRAL

 

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