La CNMV advierte a los influencers que se juegan una multa de 500.000 euros por asesorar sin tener conocimientos financieros

Publicado el 03/11/2022


El regulador ha detectado medio centenar de estos profesionales   que hacen este tipo de asesoramiento fuera de la legalidad


Después de realizar una revisión de las actividades en redes sociales de influencers en el sector financiero, la CNMV ha observado que medio centenar de ellos podrían estar emitiendo recomendaciones de inversión sin cumplir con los requisitos establecidos por el régimen de la Unión Europea (UE).

Estos profesionales se dejan ver en redes sociales como Instagram o Tik Tok y que estarían dando consejos de inversión a decenas y cientos de miles de seguidores que suman en portales de esa índole. La CNMV ha contactado con ellos parece que cesen en esa labor por la que se exponen a multas por infracción grave sobre los 500.000 euros. Un toque de atención importante.

Hay que recordar que la influencer, empresaria y socialité Kim Kardasian ha acordado el pago de una multa al supervisor del mercado estadounidense, la SEC, de 1,26 millones de dólares (1,3 millones de euros) por promocionar en su cuenta de Instagram un criptoactivo sin decir que era publicidad. Kardasian optó por alcanzar un acuerdo para evitar ir a juicio.

En España la CNMV dio un tirón de orejas al ex futbolista Andrés Iniesta por un comentario en sus redes sociales promoviendo el portal de compraventa de criptomonedas Binance. El supervisor del mercado español recordó entonces al ex del FC Barcelona que los criptoactivos al ser un producto no regulado «tienen algunos riesgos relevantes».


Influencers en el punto de mira


Para Ricardo Plasencia, socio del departamento de Mercados y Servicios Financieros de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, liderando el área de Regulación Financiera explica que el regulador junto a otras iniciativas respecto a redes sociales e influencers está ahora pendiente de las recomendaciones de inversión sobre instrumentos financieros.

Este experto recuerda que “la elaboración de recomendaciones de inversión es un servicio auxiliar de inversión definido en la Ley del Mercado de Valores que no está sujeto a reserva de actividad”.

A su juicio, “se trata de recomendaciones generales distintas del asesoramiento financiero, actividad en la que, por el contrario, se prestan recomendaciones personalizadas y sí es un servicio sujeto a reserva de actividad”.

“Por lo tanto, se pueden elaborar y difundir recomendaciones de inversión generales sobre instrumentos financieros sin necesidad de tener una licencia o autorización de la autoridad supervisora”, destaca Plasencia.

Sin embargo, este jurista recuerda que “no obstante, la elaboración y difusión de recomendaciones de inversión generales está sujeta al cumplimiento de normas en materia de abuso de mercado”.

“Dichas normas, que son de aplicación homogénea a nivel europeo (Reglamento de Abuso de Mercado y el Reglamento Delegado que lo desarrolla), establecen que las recomendaciones deben presentarse de manera clara, exacta y objetiva y se debe informar sobre los posibles intereses y conflictos de intereses que tenga quien formule la recomendación”, comenta.

En el caso de que ese experto no esté vinculado al sector financiero de forma habitual, Plasencia indica que “deberá incluir en sus recomendaciones información adicional, como por ejemplo, la metodología utilizada, las actualizaciones previstas o las recomendaciones anteriores, de manera análoga a si fuera una entidad regulada”.

Para este experto, “a la vista del comunicado de la CNMV, parece que podría haber determinados “influencers” que serían considerados también como “expertos”, y que no estarían cumpliendo con las obligaciones de información exigibles a la hora de emitir recomendaciones”.

Plasencia recuerda que “en este sentido, el incumplimiento de esta norma está tipificado en la Ley del Mercado de Valores como una infracción grave, pudiendo imponerse multas de hasta 1 millón de euros en caso de que el infractor sea una persona jurídica y de 500.000 euros en caso de que sea una persona física”.

Sin embargo, recuerda que “hasta el momento, no somos conocedores de que CNMV haya impuesto multa alguna por incumplimientos de este tipo a entidades o personas no reguladas”.


Evitar la competencia desleal


Fernando Zunzunegui, abogado y economista, profesor del Derecho del Mercado Financiero en la Universidad Carlos III de Madrid asevera: “Las recomendaciones de inversión sobre instrumentos financieros de expertos se someten a la prevención del abuso de mercado”.

A su juicio, “las recomendaciones pueden consistir en una estrategia de inversión o en una opinión sobre el precio de un instrumento. Con el control de este tipo de recomendaciones se trata de evitar el insider trading y la manipulación de mercado.”

Este experto recuerda que “es indiferente el medio utilizado para difundir entre el público la recomendación. Puede ser en la prensa o en las redes sociales. Se considera experto a quien presume de serlo por afirmar que posee experiencia o conocimientos en el ámbito financiero; o por presentar sus recomendaciones de un modo que hace pensar razonablemente a otras personas que posee experiencia o conocimientos en el ámbito financiero”.

Este experto señala que “la CNMV ha iniciado una cruzada contra los influencers con el fin de evitar la competencia desleal y garantizar la igualdad de trato con las entidades supervisadas que “emiten sus recomendaciones respetando los requisitos normativos”. Es mucho decir, ya que también hay entidades supervisadas que incurren en abuso de mercado”.

Desde su punto de vista, “con esta actuación la CNMV entra en un terreno vidrioso, pues se trata de distinguir entre la libertad de expresión y la actuación profesional en el mercado. Meros aficionados que no son percibidos como expertos por el público inversor, quedan fuera del control de la CNMV”.

“Además, el ámbito del reglamento del abuso de mercado se ciñe a los instrumentos financieros, por lo que, en estos momentos, las criptomonedas que no son instrumentos financieros quedan fuera del control de la CNMV”, según Zunzunegui.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), se nos indica que, “por un lado, nos parece bien dado que impide que el influencer haga una recomendación directa. Pero el abanico de opciones para hacerlo de forma indirecta, a través de patrocinios, eventos. sigue estando muy abierto”.

Al mismo tiempo, señalan que “se sigue permitiendo que el influencer preste su imagen, aunque no haga recomendación de compra de un determinado activo. Sí ponen coto a la forma más agresiva de hacerlo, pero siguen abiertas muchas formas para incitar a una inversión que, en el caso de las criptos, sigue siendo muy peligrosa”, indica.


Una actividad regulada en Europa


La actividad de elaboración y difusión de estas recomendaciones está regulada en el Reglamento UE 596/2014 sobre el abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 que lo desarrolla.

Para Ramon Ruiz de la Torre, socio de Martinez-Echevarría Abogados, experto en mercado de capitales y operaciones de M&A: “Causa sorpresa la nota publicada hoy por CNMV por la falta de concreción de qué actividades concretas o ejemplos detectados se pueden considerar como recomendaciones de inversión”.

“También que no se detallen qué requisitos establece el Reglamento de Abuso de Mercado y finalmente avisar de las sanciones por incumplimiento de la normativa de abuso de mercado previstas en nuestra ley de mercado de valores tanto si se considera una sanción grave o, en su caso, muy grave con importantes multas”, sostiene de la Torre.

En su opinión, “al final, debe leerse como un aviso a navegantes y que no se pueden llevar a cabo recomendaciones en materia de inversión u otra información en la que se recomiende una estrategia de inversión para operar por cuenta propia sin un mínimo rigor”, comenta.

A su juicio, “se trata de que estos expertos actúen con la diligencia debida para garantizar que la información que difunden se presenta de manera objetiva, comunicar sus intereses particulares o conflictos de interés (por ejemplo, que están cobrando de la plataforma que promocionan o del emisor del activo financiero que recomienda), cumplir con las normas que procedan en el medio empleado, etc. tal y como prevé el Reglamento de abuso de mercado”.

Este experto señala que “tampoco podemos descartar que la CNMV esté alineada con otros supervisores europeo aglutinados con una acción conjunta desde ESMA”.


Retos de la CNMV a abordar


Por su parte Miguel Prado socio de regulación financiera & Fintech de Andersen subraya que “estas nuevas tendencias plantean nuevos retos a la CNMV a la hora de supervisar este tipo de conductas masivas. Teniendo en cuenta lo anterior, el regulador tendrá que ir adaptando sus procedimientos internos y contar con medios tecnológicos y humanos especializados con el fin de optimizar su actividad supervisora y garantizar la protección de los inversores dentro de estos entornos”.

Este jurista recuerda que “un claro ejemplo de lo anterior ha sido la reciente regulación de la publicidad de los criptoactivos. Si bien en la actualidad los criptoactivos no cuentan a día de hoy con una regulación homogénea dentro de la Unión Europea, la CNMV lleva advirtiendo de los riesgos asociados a dichos activos desde hace un tiempo”.

Eso ha hecho que haya incluido a los influencers (persona que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión) dentro del ámbito de aplicación de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

“Como consecuencia de lo anterior, se ha impuesto a todo este colectivo una serie de obligaciones en materia de transparencia e información previa con el fin de proteger a potenciales inversores (en especial jóvenes) expuestos de forma constante y masificada a este tipo de recomendaciones”, comenta el experto consultado.

Según explica el regulador europeo de mercados y valores ESMA, Prado coincide en indicar que “el mayor riesgo es crear una falsa expectativa o inducir a error a los inversores interesados (en especial, a los más jóvenes) en el producto supuestamente recomendado».

“En este contexto es fundamental para el inversor conocer y evaluar la credibilidad y objetividad de la recomendación; y los intereses últimos de quienes formulen las recomendaciones (incluidos los potenciales conflictos de intereses que, por su parte o por parte de cualquier persona física o jurídica que haya participado en la elaboración de la recomendación)”.

En cuanto a la identificación de esos expertos, nuestro interlocutor indica que la CNMV debe tener en cuenta “tanto la frecuencia con la que elaboran recomendaciones; como el número de seguidores que tienen cuando proponen recomendaciones; así como su historial de trabajo personal, incluida, en su caso, la elaboración profesional de recomendaciones; y, en su caso, la difusión por terceros, como los medios de comunicación, de sus recomendaciones actualmente o en el pasado”.

Desde esta perspectiva indica que “otro punto que generará bastante interés será la capacidad por pate de los supuestos “expertos” a la hora de demostrar o justificar la experiencia o conocimientos en el ámbito financiero”.

A su juicio, “otras voces apuntan que esta medida puede resultar insuficiente y que a futuro deberían aplicarse medidas más restrictivas de acceso a menores a este tipo de informaciones, en el mismo sentido que se está aplicando para la publicidad/contenido divulgativo del gambling y el sector de las apuestas”.


FUENTE: ECONOMIST & JURIST

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