Extranjeros que quieren ser autónomos en España: esto es lo nuevo de la ley de extranjería

Publicado el 11/10/2022

La ley amplía la renovación de los permisos de trabajo a los 4 años.


La reforma de la ley de Extranjería establece una serie de novedades y de facilidades para los extranjeros que quieran darse de alta como autónomos.

Con el objeto de incentivar el emprendimiento, la ley permite a los extranjeros compatibilizar el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena, por lo que se puede extender la vigencia del permiso de trabajo hasta los 4 años.

En ese sentido, también se simplifican los trámites burocráticos. A partir de ahora, según detallan desde Declarando, los extranjeros podrán solicitar el visado de trabajo de manera telemática. A esto se le añade la ampliación de la duración del plazo de renovación de la tarjeta por reagrupación familiar y se agiliza la resolución de los expedientes de extranjería, ofreciéndoles facilidades para que puedan conseguir la autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia.

Cabe recordar que también se concederá autorización de trabajo por cuenta propia y se eliminan las exigencias que antes se establecían sobre los ingresos para que uno pueda establecerse como autónomo. Esto facilitará que los estudiantes extranjeros puedan trabajar durante el tiempo que permanezcan en España.

Adicionalmente, las tarjetas temporales se renovarán cada cuatro años, en vez de los 2 años actuales.

Mejoras en el arraigo social y familiar

Asimismo, la ley incorpora más facilidades en los requisitos de arraigo social y familiar de los extranjeros. A nivel de arraigo social, la normativa indica que es suficiente con tener una relación contractual y una jornada semanal que no sea inferior a las 30 horas en el cómputo global. También se debe garantizar el percibir al menos el salario mínimo interprofesional.

En ese sentido, se amplía la figura del arraigo familiar, incorporando a las personas que prestan apoyo a otras con nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva ley crea, asimismo, una nueva figura de arraigo por formación, que da la autorización de residencia de un año para formarse en las ocupaciones en las que se necesita mano de obra. Para ello, la persona deberá acreditar el tener una estancia continuada mínima en España de dos años.



FUENTE: CINCO DÍAS

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