La baja por menstruaciones dolorosas: un bulo, una novedad y... ¿una trampa?

Publicado el 21/09/2022

"La redacción es francamente discutible, porque parece dar a entender que hasta ahora no era posible una baja por IT por regla incapacitante"

En torno a las bajas por incapacidad temporal (IT) por reglas dolorosas o incapacitantes se están difundiendo todo tipo de informaciones. Pero ¿qué parte es cierta y cuál no? Desmontamos un bulo, explicamos dónde está la novedad y alertamos de una posible trampa.


El bulo: presentar la baja por IT por reglas incapacitantes como algo novedoso

A pesar de lo publicado en distintos medios, no es cierto que se vaya a crear una baja por incapacidad temporal por reglas dolorosas. Esta baja por IT ya existe desde hace años para cubrir determinados supuestos.

A nivel normativo, el pasado 30 de agosto de 2022, se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyectode Ley Orgánica por la que se modifica la LO 2/2010, de 3 de marzo, de SaludSexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, para su remisión a las Cortes Generales.

Pues bien, entre las medidas que incorpora se encuentra la nueva regulación de las bajas por reglas dolorosas. En concreto, se establece lo siguiente: «Por primera vez se incluye la salud menstrual como estándar de salud. El proyecto de ley incluye también el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes».

La redacción (referencia del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022) es francamente discutible, porque da a entender que hasta ahora no era posible una baja por IT por regla incapacitante. Esto no es así.

De hecho, según los datos del propio Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se expiden alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación.

Dismenorrea y otras patologías en la Guía de valoración para médicos de atención primaria

La Guía de Valoración de incapacidad laboral para médicos de atención primaria recoge diversas patologías (y la duración estimada de la baja) en torno a las reglas dolorosas y/o discapacitantes:

  • Dismenorrea

Desde el punto de vista de la incapacidad laboral, solo puede ser causa de IT para algunas profesiones y en mujeres con dismenorrea especialmente intensa o con síntomas acompañantes que limiten la capacidad para asumir los requerimientos del trabajo.

En cualquier caso, como norma general, dicha IT no debería superar los 3-4 días.

No existen pruebas complementarias imprescindibles para diagnosticar la dismenorrea primaria, aunque se llevarán a cabo si la situación se hace más prolongada y comprometida para descartar procesos orgánicos que sean los causantes de la sintomatología (dismenorrea secundaria).

En ningún caso procederá la Incapacidad Permanente por Dismenorrea Primaria.

  • Endometriosis

Según se expone en la Guía, hay tres formas básicas de presentación de la enfermedad:

  1. Endometriosis peritoneal superficial (tipo I).
  2. Endometriosis ovárica (tipo II).
  3. Endometriosis profunda (tipo III).

Puesto que en la mayoría de las ocasiones se producen cuadros de dismenorrea intensa, esta puede implicar procesos de IT más o menos largos, en función del puesto de trabajo de la mujer.

El Manual de Tiempos Óptimos del Instituto Nacional de la Seguridad Social calcula un periodo de IT en los casos de endometriosis que oscila entre los 20 y los 30 días.

En los casos de endometriosis profunda en que la trabajadora ha sido sometida a cirugía abdominal o pélvica que haya dado lugar a secuelas importantes, podría llegar a ser necesario valor la incapacidad permanente (IP) si dichas secuelas provocan incapacidad para determinados requerimientos físicos intensos.

  • Síndrome de Tensión Premenstrual (SPM)

Con la denominación de Síndrome de Tensión Premenstrual (SPM) se engloban los cambios físicos y psíquicos que se producen antes de la menstruación y desaparecen con esta.

En el caso del Síndrome Premenstrual, tal y como expone la Guía, la mujer puede sentirse con limitación laboral, limitación que no es objetiva y que solo en casos muy puntuales para determinadas profesiones podrá justificar un periodo de Incapacidad Temporal.

En cualquier caso, no procede una duración superior a 4 días y lo habitual sería una IT de 1 o 2 días.

CUADRO: Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal (IT)

Entre las diversas patologías/enfermedades que se incluyen en el listado y su duración estimada, se encuentran las siguientes (Fuente: Cuadro Manual de Tiempos Óptimos de incapacidad temporal del INSS):

CÓDIGO

CIE-10

DESCRIPCIÓN

TIEMPO ESTÁNDAR

N92

Menstruación excesiva y frecuente e irregular

4

N92-1

Menstruación excesiva y frecuente con ciclo irregular

10

N 94

Dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y al ciclo menstrual

14

N94-0

Dolor intermenstrual (Mittelschmerz)

4

N94-3

Síndrome de tensión premenstrual

4

N94-6

Dismenorrea no especificada

4

N94-89

Otras afecciones específicas asociadas a órganos genitales femeninos y ciclo menstrual

4

En definitiva, existen desde hace años diversas situaciones en torno a las bajas por menstruación dolorosa y/o incapacitantes que permiten estar en situación de IT durante un periodo más o menos prolongado y previa expedición de un parte de baja (como sucede en cualquier otra baja).

Entonces, ¿cuál es realmente la novedad?

A la espera de conocer cómo quedaría el texto final, la novedad no sería en sí crear una baja por IT por reglas dolorosas o incapacitantes (que ya existe), sino que estaría en que se cubriría a la trabajadora desde el día 1 de la baja por IT.

Asimismo, también podría estar la novedad en hacer extensivos a todos los casos y/o profesiones esta «nueva» baja o concederla de manera automática (sin necesidad de tener que presentar cada mes los correspondientes partes de baja por incapacidad temporal) (aunque habrá que esperar a conocer el texto concreto de la medida)

En principio, según han explicado desde el Gobierno, esta «nueva» incapacidad operaría, previo informe médico, y permitiría que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar, estando cubierta desde el INSS desde el día uno.

En todo caso, a la espera de conocer cómo quedaría el texto de la medida, una baja por IT por regla incapacitante cubierta desde el día 1 supondría «romper» con el criterio tradicional de las bajas por IT común que existe hasta la fecha.

Esto es así porque en principio se configuraría como una incapacidad temporal (IT) «especial» que, según han explicado desde el Gobierno, pagaría desde el día 1 el INSS y que no requiere periodo mínimo de cotización.

En este sentido, es importante recordar que, en la actualidad, los tres primeros días de la baja por IT común (sea cual sea su causa) o accidente no laboral corren a cargo de la persona trabajadora.

Esto significa que la empresa puede descontárselos al trabajador (salvo que su convenio colectivo obligue a cubrirlos y/o cuando se haya creado un derecho adquirido para los trabajadores).

Así lo regula a día de hoy el art. 173.1 de la LGSS:

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

Por tanto, la medida supondría una ruptura con la configuración tradicional de las bajas por incapacidad temporal común.

¿Una trampa?

Dada la especial configuración de esta incapacidad temporal cubierta desde el día uno de la baja, se sabría cuál es la causa concreta de la baja (reglas dolorosas y/o incapacitantes), lo cual podría ser un arma de doble filo en el sentido de que en algunas empresas podría suponer una estigmatización para las mujeres.

Además, cabría poder llegar a entender que se está produciendo una situación discriminatoria (aunque también sería defendible la discriminación positiva) con respecto a otras enfermedades y/o patologías recurrentes donde no se cubre la baja por IT los tres primeros días.

En todo caso, habrá que ver cómo se concreta finalmente la medida y la «letra pequeña» de la misma.



FUENTE: ECONOMIST & JURIST

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