El Estatuto del Becario, nuevas normas para pymes y autónomos

Publicado el 14/09/2022

Aunque todavía pendiente de aprobación, el Estatuto del Becario llegará con nuevas normas de protección de los trabajadores, entre las que se encuentran las actividades desempeñadas, un mínimo salarial y límites en cuanto a las fechas.

Antes de repasar las posibles novedades, cabe recordar que en la Reforma Laboral se estableció claramente la creación de un Estatuto del Becario:

“El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales”.

Hasta el momento no se ha alcanzado ningún acuerdo ni regulación. No obstante, el Gobierno sí ha convocado a las organizaciones sindicales y empresariales y, tal y como indica el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, el Ministerio espera convocar nuevamente la Mesa del Diálogo Social para tratar de conseguir el apoyo de la patronal.

Por lo tanto, con la previsión de que dicho estatuto se apruebe próximamente, cabe revisar las novedades que llegaran con este y qué deberán tener en cuenta las empresas que estén considerando acoger becarios.

 

  1. Remuneración
    Primeramente, los becarios tendrán que recibir una remuneración por parte de la empresa, por las actividades que realicen.
    De acuerdo con la normativa, la remuneración que perciba el becario deberá incluir los gastos ocasionados por las actividades de los estudiantes. Por tanto, será obligatorio que las empresas paguen a los estudiantes por el trabajo que realicen, así como que les den de alta en la Seguridad Social.
    Además, a nivel de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha rechazado claramente las prácticas y los periodos de aprendizaje no remunerados y ha pedido expresamente su prohibición. Según entiende el Parlamento Europeo, “este tipo de actitudes supone una forma de explotación del trabajo de los jóvenes y una violación de sus derechos”. Con ello, el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea un instrumento jurídico para poner fin a las prácticas estudiantiles sin remunerar.

  2. Alta en la Seguridad Social
    Como se ha mencionado en el punto anterior, el Estatuto pretende que las empresas den de alta en la Seguridad Social a los estudiantes que acojan como becarios.
    Así, la idea principal es convertir en actividad obligatoria dar de alta en la SS a todos los becarios.
    Por ahora, la Seguridad Social ha determinado que las personas que desarrollen programas de aprendizaje, prácticas no laborables y prácticas externas no necesitan ser dadas de alta.
    Con esta aclaración de la SS, se entrevé la intención de incorporar en el Estatuto del Becario el alta obligatoria de todos los becarios.
    Además, se contendrá la información sobre la cotización por las prácticas académicas. Por lo que hace al tipo de retención, no podrá ser inferior al 2%.
    Finalmente, los becarios deberán tener los mismos derechos que los demás empleados de la empresa. Esto significa que deben respetarse los periodos de descanso, incluidos los festivos y las vacaciones que les correspondan.
  3. Límite de horas y de becarios
    Por lo que hace a las horas de prácticas de los becarios, aunque no exista acuerda sobre el tema, el Estatuto de los Becarios también quiere poner el foco en ello.
    Por otra parte, también se fijará el número máximo de becarios que podrá acoger una empresa. Esto quiere decir que las empresas no podrán contratar un número ilimitado de becarios:
    a)       Empresas de hasta 10 trabajadores: solo podrán disponer de un becario
    b)      Empresas de entre 11 y 30 trabajadores: podrán tener dos becarios
    c)       Empresas de entre 31 y 59 trabajadores: podrán tener tres becarios
    d)      Empresa de más de 60 trabajadores: podrán tener un máximo del 5% de su plantilla como becarios
    Finalmente, debe existir la figura de tutor. El tutor deberá hacerse cargo del becario, con un máximo de 5 becarios por tutor.
  4. Figura del “Falso becario”
    Otro punto sobre el cual se quiere poner el foco en el Estatuto del Becario es en la figura del “falso becario”.
    El Tribunal Supremo ha dejado claro que, si los becarios realizan actividades propias de un trabajador de plantilla, se trata de una relación laboral.
    Así, la figura del becario debe estar orientada a promover su aprendizaje y formación. Es decir, la empresa no puede apropiarse de los resultados ni de los frutos de las actividades del estudiante, obteniendo así una utilidad en su propio beneficio.
    Sobe este tema, la UGT ha reclamado sanciones más duras a las empresas que recurran a la figura del falso becario. En 2018, por ejemplo, la Inspección de Trabajo detectó casi 5.000 falsos becarios.



FUENTE ADADE CENTRAL

 

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