Aviso judicial a las empresas: se acaba la bula legal para no pagar luz y wifi al teletrabajador

Publicado el 13/09/2022

En un fallo, la Audiencia Nacional rechaza que una empresa aplique a su plantilla en remoto el artículo de la ley del trabajo a distancia, que exceptúa el pago de los gastos mientas dura el covid


Primera advertencia judicial a las empresas sobre el fin de la excepción legal que les permite eximirse del pago de la luz, el gas y el wifi a sus teletrabajadores. En un caso resuelto recientemente, la Audiencia Nacional (AN) rechaza que una compañía pretenda aplicar a sus empleados en remoto el régimen de la disposición transitoria tercera de la Ley de Trabajo a Distancia. Dicho artículo de la norma señala que al teletrabajo implantado "como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del covid-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria" (es decir, el Estatuto de los Trabajadores), que, al contrario que la ley aprobada en 2021, no impone a las compañías la obligación de dotar de medios para el desempeño en remoto, ni fijar un sistema de compensación de los gastos domésticos.

En su lugar, la Sala de lo Social de la AN asevera que "no habiendo acreditado la empresa que en la actualidad exista medida de contención adoptada a consecuencia de la pandemia, dicha petición [en el asunto enjuiciado, los trabajadores demandaban una cuenta de correo electrónico corporativo para las comunicaciones de la compañía] tendría además soporte en el artículo 11 de la Ley del Trabajo a Distancia". Este precepto establece, una vez ya fuera del contexto de la pandemia, el derecho de los teletrabajadores "a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad".

Desactivada la 'excepción covid' de la disposición transitoria tercera, también sería de aplicación, por tanto, el artículo 12 de la ley del teletrabajo, que determina que "el trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

Así, por tanto, el criterio de la Audiencia es claro. En caso de conflicto con la plantilla por los gastos del teletrabajo, será la compañía la que deba probar la existencia de "medidas de contención sanitaria" si quiere justificar que resulta de aplicación la excepción contenida en la disposición transitoria tercera de la ley. En caso contrario, el régimen sería el del artículo 12, que establece el derecho a una compensación por la luz, el gas, el wifi y otros suministros que consuma el empleado en remoto. Unos gastos que forman parte del "contenido mínimo obligatorio" del acuerdo empresa-trabajador por el que se fijan las condiciones del teletrabajo.

En el caso enjuiciado por la Audiencia, se analizaba el conflicto colectivo planteado en un 'contact center'. La representación laboral reclamaba que la compañía facilitara a la plantilla en remoto una cuenta de correo electrónico corporativo para recibir las comunicaciones empresariales. La empresa exigía a los trabajadores que facilitaran su correo personal a tal efecto, alegando, entre otras razones, que la situación de teletrabajo no era ordinaria sino "paliativa por el covid". La sala rechazó los argumentos empresariales y recalcó que, en ausencia de medidas de contención sanitaria, no cabe acogerse a la excepción legal de la disposición transitoria tercera.

Un giro esperado

La posición de la Audiencia Nacional en relación con la aplicación de la disposición transitoria tercera, aunque no sea el eje central del conflicto resuelto, es el primer toque de atención conocido por parte de los tribunales a las compañías en relación con los gastos del covid. En todo caso, el fin de la 'bula' legal a las compañías era algo de lo que ya venían advirtiendo distintos especialistas en materia laboral, a pesar de que la redacción de la norma permitiera interpretar que esta se mantenía.

De hecho, el pasado mes de junio, durante una jornada organizada por el bufete Labormatters, el socio de la firma Jaime Silva Castañón aseveraba: "Es difícil pensar que el chicle del teletrabajo por covid pueda estirarse eternamente", y auguraba que la primera demanda por la cuestión de los gastos estaba "al caer".

Ciertamente, la redacción del precepto en cuestión da un amplio margen a la interpretación, puesto que no se aclara el alcance de la expresión 'medidas de contención sanitaria'. De hecho, el verano pasado, la Dirección General de Trabajo (DGT) dictó un criterio en el que aclaraba que no podía entenderse que las restricciones habían decaído con el fin de los estados de alarma, sino que perdurarían "siempre y cuando" se mantuviera la aplicación de limitaciones "sobre el ámbito territorial donde se deba desarrollar la actividad laboral de carácter presencial". Los pronunciamientos de la DGT son orientativos, pero no vinculantes para los juzgados y tribunales.

De hecho, podría entenderse, de acuerdo con lo expresado por dicho organismo, que la excepción se mantiene activa, puesto que en la actualidad siguen vigentes algunas restricciones (en el transporte público o en determinados establecimientos, por ejemplo, sigue siendo obligatorio llevar mascarilla). Sin embargo, a la vista de lo expresado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estas ya no son muleta suficiente para que los empresarios eludan pactar con los trabajadores una compensación para los gastos del teletrabajo, salvo que se acredite su impacto a lo largo del procedimiento judicial.



FUENTE: El Confidencial

Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.