La Segunda Oportunidad tras la reforma concursal: así es como quedará

Publicado el 03/09/2022


La Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros a establecer un mecanismo de segunda oportunidad para así evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países.

Con la nueva reforma concursal, se amplia la relación de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, acción que permitirá al deudor conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales. Estos cambios contribuyen a que el procedimiento de segunda oportunidad sea más eficaz.

Con todo ello, el nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito. Esto significa que cualquier deudor y siempre que cumpla el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, con excepción de aquellas que se consideran legalmente no exonerables, ya sea por su singularidad o por su especial naturaleza. 

Novedades introducidas

-        La segunda oportunidad se aplicará solo a los deudores insolventes, pero no a aquellos deudores que, de momento, no estén sobre endeudados.

 

-        Se requiere la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.

 

-        Se estructuran dos tipos de exoneración que serán intercambiables: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.

 

-        Queda sin efecto el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. 

 

-        Se reduce el período mínimo de diez años que debía existir entre una solicitud de exoneración y la exoneración concedida previamente al mismo deudor, pasando a ser dicho plazo de cinco partes. 

 

-        La exoneración se extiende a todas las deudas concursales y contra la masa. Sin embargo, se siguen manteniendo excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las derivadas de ilícito penal o incluso las que son por responsabilidad extraconcursal. Por tanto, la exoneración de deudas de derecho público esta sujeta a ciertas limitaciones (10.000 € a Hacienda y 10.000 € a la SS). 

 

-        La duración del plan de pagos del deudor pasará de ser de cinco años a tres años.

 

-        Se elimina la suposición que la ley actual contemplaba para acceder a la exoneración a pesar del incumplimiento del plan de pagos.

 

FUENTE ADADE CENTRAL

 

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