El Supremo avala la deducción en Sociedades de la retribución a socio mayoritario

Publicado el 06/08/2022



La decisión permitirá a miles de pymes deducir en Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores

El Tribual Supremo ha admitido en dos sentencias fechadas los días 6 y 11 de julio que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.

En sendas sentencias de la sala de lo contencioso el alto tribunal se opone al criterio de Hacienda, que defiende que esas cantidades no eran deducibles por no ser obligatorias sino fruto de la liberalidad.

Sin embargo, el Supremo ve deducible dicho gasto cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental, y destaca además que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

Para el Supremo, Hacienda confunde "personalidades y propiedades", al apuntar que el socio era el "dueño" o "propietario" de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.

"Desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación", lo que según el Supremo no ocurre en los casos analizados.

Hacienda pretende evitar situaciones fraudulentas, indica el Supremo, pero debe ser "cuidadosa a la hora de elegir y aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, ya que está en juego el respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes.

La decisión del Supremo permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas deducir en su Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores, añade el tribunal.


FUENTE: CINCO DÍAS

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