Si una empresa desarrolla una o más actividades, el convenio colectivo aplicable sería el de la principal; esta es, la que suponga mayor facturación. Si existiese un cambio en esta actividad principal, esto implicaría necesariamente un cambio de convenio en el que el ámbito funcional pase a encuadrarse de forma más específica.
Es muy común que una misma empresa desarrolle más de una actividad, tanto por diversificación del negocio como por crecimiento, por lo que también resulta muy común que aparezcan dudas sobre el convenio que se debe aplicar en cada una de ellas en estos casos.
“El principio de unidad de empresa”
El Tribunal Supremo aclaró que el convenio que debe considerarse como aplicable debe ser el de la actividad principal, es decir, el de la actividad con más facturación.
Si, por el contrario, en la empresa no existe una actividad predominante, el TS aclaró que se aplicarían diferentes tipos de convenio colectivo, en función de la actividad que se desarrolla.
FUENTE ADADE CENTRAL
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