Nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes

Publicado el 11/05/2022

Estas novedades en los modelos se introducen con el objetivo de facilitar más información y así mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido la nueva Orden por la que se aprueban, para los períodos impositivos dados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los nuevos modelos de declaración de Impuestos sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes. 

Esta nueva orden, Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, afecta a los establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ya que establece nuevos modelos de declaración, tanto para el Impuesto de Sociedades (IS), como para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Dichas novedades han sido elaboradas de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y su objetivo es el de proporcionar más información para mejorar el control y la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades. 

Concretamente, las novedades incluyen nuevas instrucciones relacionadas con el procedimiento de declaración e ingreso, y establecen las condiciones y el procedimiento que se debe seguir para su presentación. 

La nueva Orden, publicada en el BOE el 4 de mayo de 2022, no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2022 y, según establece, todos los documentes deberán ser entregados por vía electrónica.

¿Cuáles son los modelos aprobados?

1)     Modelo 200

Declaración de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), así como el documento de ingreso o devolución de este impuesto. 

2)     Modelo 220

Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondientes a los grupos fiscales. Este modelo también incluye el nuevo documento de ingreso o devolución necesario del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

3)     Modelo 206

Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué decretos modifica?

La nueva Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, se adapta a las modificaciones normativas derivadas de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

¿Cuáles son las novedades?

Tal y como se comenta anteriormente, las novedades en la campaña de Sociedades se han implementado con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de más información. 

-        Novedades: 

1)     Se incluye, en los Modelos 200 y 220, el cuadro detalles de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. En este cuadro se deberá introducir la información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior. 

Además, también se deberá proporcionar la información sobre los donativos a actividades prioritarias a mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y 45%, respectivamente. 

**Con esta novedad, el contribuyente podrá asistir en ejercicios futuros en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.

2)     También en los Modelos 200 y 220, las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria se han desglosado con mayor detalle. 

El objetivo de este cambio es el de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. 

3)     Otra de las novedades que se han añadido para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades es que, aquellos que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes deberán presentar, a cada una de las entidades no residentes en territorio español, lo siguiente:

a.     nombre o razón social y lugar de domicilio social,

b.     relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal,

c.      balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria,

d.     importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible, y

e.     justificación de los impuestos satisfechos respeto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

4)     Finalmente, los contribuyentes que tengan que pagar el Impuesto sobre la Renta de no residentes, deberán incluir la memoria informativa a la que se refiere el artículo 18.1, apartado b, del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. 

 

¿Qué procedimiento se debe seguir para la presentación de las declaraciones?

En los artículos 4 y 5 de la Orden se pueden encontrar las condiciones generales para la presentación de las declaraciones de ambos impuestos, así como el procedimiento de entrega.

Según establece la nueva Orden, todos los documentos deberán ser entregados por vía electrónica. En concreto, de acuerdo con el artículo 4, “las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes cometidos a la normativa foral podrán utilizar, o bien, los Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente”. 

Así pues, tanto la declaración de Impuesto sobre Sociedades, como la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deben ser presentadas vía electrónica. Se podrá hacer a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este procedimiento es de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 11 (ambos incluidos), de la Orden HAP/219472013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Cabe recordar, además, que los contribuyentes deberán aportar, antes de presentar la declaración, la información adicional correspondiente. Esta es, la que se refiere en los apartados 6 al 9 del artículo 2 de la Orden.

Complementariamente, la nueva Orden también ha publicado los formularios previstos para suministrar información que tenga que ver con correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros, con la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la SS, y con la reserva para inversiones en Canarias.

¿Hay algún plazo de presentación?

a)     Modelo 200

El Modelo 200 se podrá presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, mediante domiciliación bancaria.

b)     Modelo 220

El Modelo 220 se podrá presentar dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo, también mediante domiciliación bancaria.

c)     Modelo 206

El Modelo 206, igual que el Modelo 200, se podrá presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, mediante domiciliación bancaria


Enlace al BOE: 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-7188

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12385


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