El profesional puede ejercer más de una actividad y solo necesitará darse de alta una vez en la Seguridad Social
Abrir más de un negocio siendo autónomo no es sinónimo de tener que pagar más como autónomo. Precisamente, ser autónomo y abrir varios negocios es una ventaja para estos profesionales, ya que esta figura jurídica es muy flexible, por lo que el profesional podrá ejercer más de una actividad a la vez.
Sin embargo, desde Billin recuerdan que el autónomo debe cumplir unos requisitos si tiene varios negocios. En primer lugar, si desarrolla varias actividades en el mismo centro de trabajo, la licencia de apertura debe permitir el desarrollo de todas las actividades.
Si, por ejemplo, se desarrollan varias actividades independientemente, el profesional solo tendrá que haberse dado de alta en dichas actividades y estar facultado para ejercerlas.
La cotización a la Seguridad Social la decidirá el propio profesional. La Seguridad Social solo establece unas tablas mínimas y máximas. Lo habitual es que el autónomo comience pagando lo mínimo y a medida que aumentan sus ingresos incremente la cotización a la Seguridad Social.
Requisitos para abrir un negocio
Cuando se quiere abrir un nuevo negocio, lo primero que se tiene que hacer es comunicárselo a Hacienda. Si se abriera una sucursal o un centro de trabajo, habría que añadir la información del centro laboral y de la actividad profesional en los modelos 037 y 036.
También habrá que acudir a la Seguridad Social para tramitar una variación de datos. En ésta se indicará la actividad secundaria y se deberá obtener un nuevo código de cuenta de cotización para dicha actividad.
En el caso de que la actividad se desarrolle en un local específico, el autónomo deberá disponer de una licencia de apertura. Será el Ayuntamiento el que le otorgue esta licencia. Además, el profesional tendrá que cumplir con los requisitos que se exijan en las Ordenanzas propias.
En cuanto a los impuestos que se deben presentar, el profesional tendrá que realizar trimestralmente la declaración del IVA (modelo 303) por los ingresos y compras que se realicen en el desempeño de la actividad y la del IRPF (modelo 130).
FUENTE: CINCODÍAS
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