Renta 2021: ojo si has cobrado el ingreso mínimo vital

Publicado el 10/04/2022

Los perceptores tienen que cumplir ciertas obligaciones en esta campaña 

En España cerca de 1,1 millones de personas cobran el ingreso mínimo vital, según cálculos del ministerio de Inclusión y Seguridad Social. Los que lo percibieron a lo largo del 2021 tienen que tener en cuenta varios factores de cara a la campaña de la renta que arranca el 6 de abril, ya que no se librarán del trámite de la Agencia Tributaria.

Según han recordado desde el Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), las prestaciones del ingreso mínimo están exentas, no pagan impuestos.

Esta exención llega a 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), equivalentes a 11.862,90 euros en el 2021, si se cobran otras prestaciones como rentas mínimas de inserción y otras ayudas para colectivos de exclusión social de las comunidades autónomas o entidades locales. Pasados los 11.862,90 euros, "el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal", recoge la Seguridad Social. En la renta sólo se tributará por ese exceso.

En cualquier caso, "los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia (menores o no) están obligados a presentar la declaración", se apunta. Así se recoge en el portal del ingreso mínimo vital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el apartado 6 de las obligaciones de las personas beneficiarias, se especifica que deben "presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)".

Supuestos. Si en la unidad familiar no hay matrimonio se recomienda que un progenitor presente una declaración conjunta con los hijos por un lado y el otro una individual

Para presentar la declaración solo hace falta el documento de identidad y el borrador, comprobando que todos los datos son correctos y presentándolo. Se puede presentar a través de los mismos canales que el resto de contribuyentes -online, en oficinas, por teléfono-.

Para hacerlo se recomienda que en caso de que se forme parte de un matrimonio con hijos menores y se cobre el ingreso mínimo se presente una declaración conjunta de todos los miembros. Si no se está casado, uno de los progenitores podrá presentar una declaración conjunta con los hijos y el otro de manera individual. 

Casos. ¿Hay que pagar en la renta por el ingreso mínimo vital?

¿Supondrá que hay que pagar? "En la mayoría de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención", apuntan desde Gestha. El primer año en el que los beneficiarios cumplieron la obligación, por lo cobrado en el 2020, se temía que generara problemas porque suele ser un colectivo que no está habituado a presentar el borrador.

A la hora de presentar el formulario hay que tener en cuenta que el cobro del ingreso mínimo "no da derecho a otro tipo de deducciones familiares", como las de familia numerosa, con familiares discapacitados a cargo o por núcleos monoparentales con dos hijos.


FUENTE: LA VANGUARDIA


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