Deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado el 12/03/2022

Derecho a la aplicación de la deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50%

En este procedimiento, se trata de determinar si el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual por la totalidad de las cantidades pagadas por la hipoteca, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda.

Teniendo en cuenta que la normativa del Impuesto no contempla este supuesto, el TEAC considera que debe permitirse al ex-cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicar la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por las siguientes razones:

– Tal conclusión no se opone a la literalidad de la normativa reguladora de la deducción.

– Tras la sentencia de divorcio, se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los ex-cónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades, son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.

– Admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del ex-cónyuge cotitular del inmueble, al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia.

Esta conclusión es acorde con el enfoque seguido por el Tribunal Supremo a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual, que habrá de hacerse en todo caso desde la interpretación más favorable a su reconocimiento.

RES. TEAC 629/2021 DE 23 NOVIEMBRE DE 2021. EDD 2021/42446 (Fuente: ADN Fiscal )

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA


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