Hacienda avisa: los ‘riders’ cobran nómina, no facturan con IVA

Publicado el 07/03/2022

Firmas como Glovo o Deliveroo no pueden emitir facturas a nombre y cuenta de sus repartidores si estos están en plantilla

Las plataformas digitales de reparto no pueden seguir emitiendo facturas con IVA a nombre y cuenta de sus trabajadores como si siguiesen siendo autónomos (o falsos autónomos). Tienen la obligación de pagarles a través de una nómina desde el momento en que estos estén dados de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. La Dirección General de Tributos (DGT) ha tenido que aclarar esta cuestión en una reciente resolución en respuesta a la consulta de uno de estos repartidores, más conocidos como riders.

La consulta vinculante, de 23 diciembre de 2021, (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza la práctica de la plataforma que, a pesar de tener dado de alta al rider como asalariado desde septiembre de 2021, seguía emitiendo facturas en nombre y por cuenta del repartidor, tal y como se venía haciendo cuando se prestaban los mismos servi­cios como trabajador autónomo. El órgano directivo recuerda que, al tratarse de un servicio laboral, la actividad no está sujeta a IVA. Por lo tanto, deberán rectificarse las cuotas indebidamente repercutidas dentro del plazo de cuatro años del cobro de impuestos. El repartidor podrá optar entre regularizar la situación con el empresario o iniciar un procedimiento de rectificación con la Administración Tributaria.

La clave sobre cuál debe ser el tratamiento fiscal de los servicios que presta el rider, indica la DGT, está en determinar si la relación con su empleador es de carácter laboral o mercantil. Solo en este último supuesto, subraya, la operación se gravará con el IVA.

Aunque esta es una cuestión que escapa de sus competencias, el centro directivo se apoya en la doctrina jurisprudencial al respecto, así como en la presunción de laboralidad de los servicios de los repartidores incorporada por la denominada ley rider en septiembre de 2021, para resolver que, en ese caso, la plataforma no puede emitir ninguna factura. Además, la vida laboral del consultante indica que la empresa le dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social con efectos de 1 de septiembre de 2021.

La facturación de los servicios de los repartidores en el sector delivery es una de las prácticas anteriores a la citada ley rider sobre la que el fisco está poniendo la lupa. La investigación abarca los últimos ejercicios fiscales en los que los trabajadores no habrían tenido que liquidar el impuesto, y las plataformas no deberían haberse deducido estas cantidades.

FUENTE: CINCODÍAS

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