Guía práctica para el acceso a la segunda oportunidad

Publicado el 06/03/2022

La exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia

Hasta el año 2015, al contrario que las sociedades mercantiles, la insolvencia de una persona física implicaba que tuviera que responder de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, con la entrada en vigor del mecanismo de la segunda oportunidad, se vino a atemperar este principio general clásico en materia de obligaciones, permitiendo al deudor, bajo determinadas circunstancias, desprenderse de la losa de deuda que arrastraba con el objetivo de que pudiera rehacer su vida económicamente y tener una segunda oportunidad.

¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad se configura como un remedio al sobreendeudamiento para las personas que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

Para que el deudor se encuentre en condiciones de solicitar la Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), tendrá que observar los siguientes trámites:

·       Inicio de un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En primer lugar, se deberá negociar con los acreedores, en el marco de un expediente extrajudicial, la posibilidad de refinanciar las deudas.

·       En caso de que no se alcance ningún acuerdo, se deberá tramitar la solicitud de concurso de acreedores. Llegados a este punto, la pérdida del patrimonio del deudor es inevitable, dado que se tendrán que liquidar todos los bienes para abonar los créditos de los acreedores hasta donde sea posible.

·       Por último, en el seno del concurso y una vez se haya liquidado el patrimonio, podremos proceder a la solicitud del BEPI: una vez concedido, se perdonarán las deudas que no se hayan podido pagar hasta entonces.

«Únicamente podrán acceder a la exoneración del pasivo restante los deudores de buena fe».

El resultado de estos tres sencillos pasos será que, literalmente, la Ley haya dado al deudor una segunda oportunidad mediante la cancelación de sus deudas.

¿A quién está dirigida?

Es de aplicación a todas las personas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento, sean o no empresarios. Algunos ejemplos:

  • Particulares que se encuentran ante la imposibilidad de hacer frente a su hipoteca,
  • Empresarios afectados por la crisis derivada de la pandemia,
  • Particulares o empresarios inmersos en un exceso de créditos y saldos deudores de cualquier naturaleza.

¿Cuáles son los requisitos para su concesión?

Una vez liquidados todos los bienes, únicamente podrán acceder a la exoneración del pasivo restante los deudores de buena fe. Para que los solicitantes sean considerados como tales, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido calificado culpable, es decir, que en la generación o agravación de su estado de insolvencia, no concurra ninguno de los presupuestos de culpabilidad concursal,
  • Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos o por falsedad documental en los últimos 10 años,
  • Que el deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores antes de solicitar la tramitación del concurso,
  • El pago de los créditos contra la masa (los gastos que se han generado durante el concurso) y los créditos privilegiados (los que se presenten frente a Hacienda y Seguridad Social).

Con respecto a este concreto apartado, es preciso significar que con la redacción del proyecto de la nueva Ley Concursal que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria, se exigirán adicionalmente los siguientes requisitos:

·       Que el deudor no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social,

·       Que el deudor no haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la AC,

  • Que el deudor no haya sido persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable en los últimos diez años.

Este último aspecto resulta especialmente relevante en la práctica, dado que en el caso de que se haya calificado como culpable el concurso de una empresa y su socio/administrador haya sido persona afectada por la calificación, posteriormente no podrá acceder al BEPI para eludir las responsabilidades económicas impuestas en la sentencia.

¿Y qué sucede si no cumplo con el requisito de abonar las deudas de Hacienda y Seguridad Social?

Si no se han abonado íntegramente las deudas con Hacienda y Seguridad Social, se presenta como alternativa la posibilidad de plantear un calendario de pagos en el que se fraccione el pago de la deuda restante en 5 años. Además, si transcurridos los 5 años no se ha podido abonar la deuda pendiente, la deuda insatisfecha también podrá quedar cancelada si se ha destinado al pago de la misma un umbral mínimo de los recursos personales.

¿Se cancela todo tipo de deuda?

La cancelación del crédito público, es decir, las deudas con Hacienda y Seguridad Social, es uno de los aspectos con más trascendencia práctica en el mecanismo de la segunda oportunidad.

Desde su entrada en vigor, la exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia propiciada por la titánica resistencia de la Administración a que fueran redimidas esta clase de deudas.

Sin embargo, los tribunales, especialmente a partir de la STS de 2 de julio de 2019, han venido admitiendo la posibilidad de exoneración del crédito público con independencia de la vía de acceso al BEPI.

En términos generales, este criterio se mantuvo a pesar de la polémica generada por la redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, vigente desde septiembre de 2020, que excluía abiertamente la posibilidad de exoneración del crédito público. La mayoría de jueces y tribunales han considerado que esta previsión excede de la labor de refundición delegada al Gobierno y han continuado aplicando la anterior interpretación favorable a la cancelación del crédito público.

La exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia propiciada por la titánica resistencia de la Administración a que fueran redimidas esta clase de deudas

Por lo tanto, a día de hoy, podemos afirmar que el crédito público puede cancelarse a través del procedimiento de la segunda oportunidad.

No obstante, esta materia vuelve a sufrir un giro de tuerca con el anteproyecto de la nueva Ley Concursal, que se prevé que entrará en vigor en el año 2022.

Según el texto del anteproyecto, solo podrán exonerarse los créditos públicos con Hacienda y Seguridad Social hasta el límite de 1.000 € para cada uno, es decir, 2.000 € en total, y únicamente la primera vez. Si pasados unos años se vuelve a solicitar el BEPI, ya no será posible la exoneración del crédito público.

Además, el anteproyecto de Ley Concursal incluye nuevos créditos que no podrán verse cancelados:

·       Deudas por responsabilidad civil extracontractual.

·       Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

·       Deudas por alimentos.

·       Deudas por ciertos salarios.

·       Deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

·       Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud del BEPI.

·       Deudas con garantía real.

He obtenido el beneficio de exoneración de mi pasivo insatisfecho. ¿Y ahora qué?

Tras acordarse la concesión del BEPI, hay un plazo de 5 años en el que el mismo podría revocarse. Concretamente, en dos supuestos:

·       Si el deudor ha ocultado bienes o se incumple alguno de los requisitos para su concesión.

  • Si mejora sustancialmente su situación económica. De acuerdo con el texto propuesto para la nueva Ley Concursal, en este supuesto el plazo queda reducido a 3 años.

Una vez transcurridos dichos plazos, la cancelación será definitiva.


FUENTE: ECONOMIST & JURIST


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