La DGT aclara que una vez cesada la actividad los ingresos obtenidos se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

Publicado el 25/02/2022

Tal y como ha aclarado la Dirección General de Tributos, no existe obligación de estar de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores para obtener ingresos de una actividad económica cuando esta ya hubo cesado.

Cuando se lleva a cabo el cierre de un negocio o a cesar en el ejercicio de una actividad, es habitual que queden tanto facturas pendientes por cobrar como por pagar, en el caso de las personas jurídicas, esto se resolverá, como marca la ley, a través de las correspondientes fases de liquidación y extinción de la personalidad jurídica.

Sin embargo cuando se trata de las personas físicas, lo único que hay que realizar es la presentación del modelo 036 o 037 solicitando la baja del censo de empresarios y no ejercer la actividad a partir de dicho momento. 

Con respecto a las facturas que queden por cobrar o abonar a la fecha de finalización de la actividad, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V3157-21), de 21 de diciembre de 2021, al disponer que no será necesario estar dado de alta en el mencionado censo y la única implicación en el IRPF del profesional que ha dejado de ejercer la actividad es que deberá tributar por rendimientos de actividades económicas:

«La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:

7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.

Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021».

Quedando el profesional, que ha dejado de ejercer la actividad, eximido del cumplimiento de las obligaciones formales asociadas al desarrollo de la actividad.


FUENTE ADADE CENTRAL

 

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