Ampliación de plazos y cuantías límite de medidas para reforzar la solvencia de empresas

Publicado el 11/12/2021

El Consejo de Ministros ha acordado extender, en línea con la ampliación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea, los plazos para que autónomos y empresas soliciten las Líneas de Avales y puedan beneficiarse de las medidas para reforzar la solvencia incluidas en el Código de Buenas Prácticas suscrito con las entidades financieras en junio de 2021.

Con ello se extiende hasta el 1 de junio de 2022 la posibilidad de que autónomos y empresas soliciten las Líneas de Avales. Se amplía, a su vez, el umbral de acumulación de ayudas, que pasa de 1,8 millones de euros a 2,3 millones por beneficiario con carácter general.

Además, se modifica el Código de Buenas Prácticas para que los afectados por el volcán de La Palma que tengan suscritos créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) puedan acogerse a la moratoria aprobada por la situación de emergencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2021. Para ello, los afectados podrán beneficiarse de una ampliación del vencimiento de sus préstamos avalados, aunque se encuentren en situación de mora o impago de la financiación o su facturación no haya caído más de un 30% en 2020.

Cambios en el Código de Buenas Prácticas para las entidades financieras

Se ha acordado modificar el Código de Buenas Prácticas, que es de adhesión voluntaria y regula el marco de reestructuración de la financiación de clientes con préstamos con aval público, para reforzar las medidas establecidas para que autónomos y empresas puedan continuar con su actividad, manteniendo la estabilidad financiera.

De esta forma, se extiende hasta el 1 de junio de 2022 el plazo para que autónomos y empresas soliciten la ampliación del periodo de amortización y/o la conversión del préstamo en uno participativo y, hasta el 1 de junio de 2023, la solicitud de transferencias directas para la reducción del principal.

El Código de Buenas Prácticas es de adscripción voluntaria. Hasta la fecha, se han adherido más de un centenar de entidades financieras (102). Estas podrán comunicar su no adhesión a estas modificaciones en el plazo de un mes. En caso de no producirse esta comunicación, se procederá a aplicar las nuevas condiciones con carácter general.

El Código establece diferentes medidas de apoyo a la solvencia, entre las que se encuentran la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público; la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público; y la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia, acompañada de una quita proporcional de la parte no avalada, y sujeto igualmente a acuerdo entre las partes.


Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/01/pdfs/BOE-A-2021-19802.pdf


FUENTE ADADE CENTRAL

 

 

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