Dos inclusiones indebidas en un registro de morosos obligan a Orange a indemnizar con 16.000€ a un cliente

Publicado el 10/11/2021

La sentencia condena a Orange a cancelar de forma definitiva las dos anotaciones por la “supuesta e inexistente” deuda de 130,90 y 211,17 euros

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcoy (Alicante) ha condenado a Orange a abonarle 16.000 euros a un antiguo cliente a raíz de dos inclusiones indebidas en el fichero de morosos ASNEF.

El Juzgador recalca que el afectado sí ha acreditado que hasta dos entidades financieras diferentes consultaron las anotaciones realizadas en el aludido registro de morosos.


Posiciones de las partes

Después de que una entidad financiera le denegase la concesión de un préstamo personal porque estaba incluida en un registro de morosos, la actora comprobó que Orange le incluyó en el fichero ASNEF en base a dos anotaciones de 130,90 y 211,17 euros.

Argumenta la actora en su demanda que a tal información accedió el BBVA y la entidad financiera especializada en la concesión de créditos a distancia, Cofidis.

Asimismo, a pesar de que confirma que sí que fue cliente de Orange, la parte demandante niega la existencia de la deuda que habría dado lugar a las anotaciones y denuncia que fue incluida en el aludido fichero sin reclamación ni advertencia previa.

«La compañía naranja alega que la deuda existe y es líquida»

Por ello, peticiona que se condene a Orange, entre otros extremos, a abonarle 16.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral y patrimonial causado.

Por su parte, Orange se opone a la demanda y solicita su desestimación íntegra. En particular, opone falta de legitimación pasiva por no ser titular de la deuda, alegando que fue cedida a una tercera entidad.

Además, ayudándose de la aportación de facturas donde consta su devengo, la compañía naranja alega que la deuda existe y es líquida. En la misma línea, tras negar haber causado ningún perjuicio, Orange avisa que sí procedió a la notificación del afectado de su posible inclusión en el mencionado registro de morosos.

Por último, el Ministerio Fiscal adoptó una postura favorable a la estimación de la demanda, al entender que no hubo una remisión efectiva de la notificación de la inclusión en el repetido registro al afectado.


Se vulneró el derecho al honor del demandante

Una vez descartada la falta de legitimación pasiva, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Alcoy declara que ni la deuda ha sido acreditada, ni se ha probado que se notificó al afectado, ni se requirió el pago de las deudas antes de la inclusión en el fichero.

En particular, informa el Juzgador que ninguna de las cuantías de las facturas aportadas por Orange coincide con las cantidades anotadas en el registro de morosos, “ni siquiera la suma de unas u otras”, advierte.

Para mayor argumento, el Juez alerta que los documentos aportados relativos a la información emitida por Equifax, “solo acreditan la generación, impresión y puesta en servicio de envíos postales, pero no acreditan recepción alguna por la parte demandante”.

Así pues, en palabras del Juzgador, “existe una vulneración del derecho al honor del demandante, producido por la demandada, lo que determina estimar las pretensiones relativas a la declaración de derecho vulnerado y a la cancelación de las inscripciones en el registro”.

16.000 euros de indemnización

Por lo que se refiere al perjuicio y a su cuantificación, el Juzgado señala que, en el caso de autos, no se ha probado por la parte actora la denegación del préstamo personal al que nos hemos referido en líneas anteriores ni a los perjuicios económicos que aquello le pudo haber generado.

Aunque sí se prueba que el registro fue consultado por Cofidis en una ocasión y por el BBVA en dos ocasiones, el Juzgador expone que “el perjuicio moral que ya de por sí conlleva la intromisión no puede verse agravado por no haberse acreditado la denegación del préstamo pretendido. Pero sí por el hecho de que dos entidades tuvieran acceso y conocimiento de tal anotación indebida”.

De hecho, esta última circunstancia, en opinión del Juzgado, “supone un menoscabo mayor que el propio de la inclusión”. Por consiguiente, la cuantía reclamada se estima justificada.

Así las cosas, ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Alcoy estima la demanda y declara que Orange incluyó indebidamente al demandante en un fichero público de solvencia patrimonial. Igualmente, condena a la compañía naranja a cancelar de manera definitiva las dos anotaciones mencionadas en el registro de morosos y obliga a la misma a indemnizar al cliente, por el daño moral y patrimonial causado, la cantidad de 16.000 euros por las dos intromisiones ilegítimas.

Desde la firma que han asumido la dirección del asunto, “Legal Direct”, anuncian que la sentencia aquí analizada ya es firme y que Orange, “ante el fallo tan contundente, no la ha recurrido”.



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