¿Cómo serán los permisos de paternidad y maternidad en 2022?

Publicado el 09/11/2021

La ministra de Igualdad, Irene Montero, garantizó que su ampliación de cuatro a seis meses se incluirá en la Ley de Familias, pero su exclusión inicial de los Presupuestos del próximo año genera incertidumbre

La ampliación del permiso de paternidad y maternidad de los actuales cuatro meses a seis meses está sobre la mesa. El pasado 13 octubre, la ministra de Igualdad, Irene Montero, garantizó que la ampliación de la duración de estas prestaciones y el ‘cheque bebé' de 1.200 euros al año se incluirán en la Ley de Familias que tramita el Ministerio de Derechos Sociales pese a haberse quedado fuera del proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) del próximo año. En concreto, la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, espera tener un borrador de esta ley antes de que acabe el 2021. Si todo se desarrolla según los plazos previstos, en 2022 este permiso podría durar seis meses y hasta un año para las familias monoparentales, que acumularían las dos bajas. No obstante, su exclusión inicial de los Presupuestos de 2022 genera cierta incertidumbre a la espera de que el borrador de la Ley de Familias vea la luz.

La rebautizada como prestación por nacimiento y cuidado de menor es una cobertura que se da a los trabajadores que son padres para permitir y apoyar la crianza. Esta prestación ya sufrió una ampliación este año para igualar las ayudas de padres y madres. En 2021, los permisos de paternidad y maternidad quedaron equiparados a 16 semanas por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, esta prestación se convirtió en un derecho individual e intransferible, por lo que si un progenitor no disfruta de todo el tiempo no se podrá ceder al otro.

Actualmente, y a la espera de posibles cambios, la duración de la prestación es de 16 semanas para cada progenitor. Seis de ellas se deben disfrutar de forma simultánea e ininterrumpida después del parto o tras la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida o acumulada a las seis semanas anteriores, en periodos semanales, durante el primer año desde el inicio del hecho causante (parto o resolución judicial), es decir hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses o durante los primeros 12 meses de adopción. En cuanto a la cuantía, es el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y corre a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).


Solicitud por internet

Para solicitar la prestación de forma online, los padres que dispongan de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá pedirla a través del portal Tu Seguridad Social. Tan sólo tendrán que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. En cambio, los que no dispongan de métodos de identificación, pueden recurrir al formulario de solicitud disponible.


Por correo ordinario

Los padres que prefieran hacer el trámite por correo, tendrán que descargar la solicitud, rellenarla y enviarla por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.


Presencialmente

El proceso es similar. Deberán presentar el formulario rellenado y el resto de documentación en la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente. Para ello deberá solicitar cita previa por internet o por teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 10 65 70 durante todo el día, de lunes a domingo.


FUENTE: LA RAZÓN


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