La UE permitirá vigilar los criptoactivos al Banco de España, la CNMV y al BCE

Publicado el 05/07/2021

La idea es tener la norma preparada para 2021.

La sede de las firmas que presten servicios tendrá que estar en la UE.

La Unión Europea no cesa en sus labores para conformar la normativa que servirá para regular los criptoactivos en Europa con una versión nueva del borrador del pasado mes de septiembre acordado entre Alemania y Portugal. Algunos de los puntos que recoge este nuevo borrador abordan temas como la retirada de la cobertura de la norma a los tokens no fungibles, se incorpora la gestión de carteras y se hacen más estrictas la concesión de licencias a los brókeres. Así, la actividad de estos activos la podrán vigilar tanto el Banco de España, como la CNMV y el BCE.

La idea es que la norma esté preparada para finales de este año o comienzos de 2022. Para poder acogerse a dicha norma, la sede de las plataformas de criptoactivos o emisores tendrá que estar en algún país de la UE y tener una autorización del supervisor preceptivo. 

Tanto la Comisión Europea como el Parlamento deben clarificar cuál es la definición de qué constituye un criptoactivo y así saber si está sujeto a MICA. (Foto: Economist & Jurist).

MICA, la propuesta de reglamento europeo para la regulación de los criptoactivos y las plataformas que operan con ellos, se dio a conocer en septiembre de 2020 al igual que el reglamento que sienta las bases para crear una especie de “sandbox” europeo con la intención de poder emplear la tecnología de registro distribuido en los mercados.

Los bancos tienen preferencia para obtener la autorización para operar con criptoactivos, pero en dicho documento se retiran los beneficios a las empresas de servicios de inversión y los brókeres tendrán que comenzar desde el principio en la solicitud. Aunque existe mayor controversia con la supresión de la norma a los tokens no fungibles. En este sentido, el documento dicta: “Si bien estos criptoactivos pueden negociarse en los mercados, acumularse de forma especulativa y, en casos limitados, utilizarse como medio de intercambio, no son fácilmente intercambiables”. Lo que sí incluye la regulación es la gestión de carteras de criptoactivos.

Por otro lado, la tramitación de la nueva norma marcha con velocidad. Stefan Berger, ponente de la normativa ante el Parlamento Europeo y parte de la CDU, ha pedido que se endurezca la directiva y se otorguen más poderes al BCE.

Por su parte, Gloria Hernández Aler, socia de finReg, ha declarado que “la regulación relacionada con los criptoactivos está acelerándose, y antes de finales de año puede haber un segundo texto oficial avanzado”.

Otro de los puntos que ha puesto sobre la mesa el Banco Central Europeo es que tanto la Comisión Europea como el Parlamento deben clarificar cuál es la definición de qué constituye un criptoactivo y así saber si está sujeto a MICA, para poder evitar “interpretaciones divergentes”. Con esto se pretende respaldar la prestación de servicios de criptoactivos sobre una base transfronteriza y para constituir un conjunto de normas que armonicen las operaciones con criptoactivos.

Así, es primordial que la firma que preste o emita servicios sobre criptoactivos tenga su sede en un país de la UE y además, ha de tener la autorización necesaria para ello. En nuestro país, la CNMV y el Banco de España serán los organismos encargados de ello.

El BCE ha solicitado que la norma no sea aplicable a las monedas digitales que se están examinando en los principales bancos centrales, como el euro digital. Y también defiende evitar la doble supervisión de los e-money tokens, los cuales estarían vigilados por el BCE y la EBA.


FUENTE: ECONOMIST & JURIST

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