El TS permite compensar deudas de empresas concursadas si son previas al concurso

Publicado el 05/06/2021

Si en el momento de declararse el concurso hay deudas contraídas, líquidas, vencibles y exigibles, se pueden compensar con las contradeudas.

El Tribunal Supremo ha acordado que las deudas de una concursada con un cliente pueden ser compensadas siempre que, además de ser previas a la declaración de concurso, sean líquidas, vencidas y exigibles.

En una sentencia fechada el pasado 13 de mayo, la sala de lo civil estima los recursos presentados por la empresa asturiana Beta, centrada en hidrocarburos y alimentos ecológicos y que fuera patrocinadora del Sporting de Gijón, contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias y del juzgado de primera instancia nº 4 de Gijón.

En el presente caso, Biocarburantes de Galicia fue declarada en concurso de en febrero de 2016, y en el inventario figuraba un crédito frente a Beta de 245.698,97 euros, por suministros prestados antes ser declarada en concurso.

En la lista de acreedores se reconoció un crédito ordinario a favor de Beta de 2.420.053,39 euros.

La administración concursal de Biocarburantes interpuso una demanda contra Beta para reclamarle el crédito de 245.698,97 euros, por suministros prestados antes ser declarada en concurso; Beta no negó la deuda, pero opuso la compensación de un crédito por importe superior a lo reclamado (2,4 millones de euros).

Aunque la ley concursal prohíbe la compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso, la legislación española contempla que la compensación es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso, aunque la resolución judicial se haya dictado con posterioridad, recuerda el Supremo.

En resumen, si en el momento de declararse el concurso hay deudas contraídas, líquidas, vencibles y exigibles, se pueden compensar con las contradeudas, indica el Supremo, lo que de hecho "otorga un criterio de prioridad para las empresas con deudas cruzadas con las concursadas", explica Juan Ignacio Navas, socio director de un despacho especializado en derecho mercantil y financiero.

En la práctica, la empresa cliente de la concursada ha logrado mejorar sustancialmente su situación en el concurso, y el Supremo lo que dice es que se compensen las deudas cruzadas hasta la fecha de concurso y a partir de ahí que intervenga el juez concursal con la liquidación, aclara Juan Ignacio Navas.

Se trata de "una posición razonable", añade, que modifica sustancialmente las relaciones concursales en el futuro.


FUENTE: EXPANSIÓN
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