La indemnización por ERE está exenta, aunque el empleado se adhiera voluntariamente

Publicado el 24/05/2021

La extinción del contrato fue involuntaria a pesar del pacto con la empresa.

La existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador para que éste se adscriba al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no cambia el origen de la extinción laboral, que sigue siendo la causa económica, organizativa o productiva en la que se basa el despido colectivo. Por ello, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido que la indemnización percibida por el empleado incluido en el ERE, aunque sea de forma voluntaria, quede exenta en el IRPF, al igual que cualquier otra indemnización en casos de despido colectivo.

Según se expone en la sentencia (cuyo texto está disponible aquí), que el empleado se adscriba voluntariamente al listado de posibles afectados por el despido colectivo en marcha en la empresa, no significa que la causa de la extinción de su contrato sea de mutuo acuerdo o voluntaria para él. La prejubilación del trabajador, tal y como se argumenta en la resolución, es fruto de un ERE con causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, es involuntario para él, con independencia de que hubiera pactado con el empresario unas condiciones particulares para formar parte del ERE.

De tal manera que, al igual que el resto de los compañeros incluidos en el ERE, la Agencia Tributaria debe admitir la aplicación de la exención contemplada en la Ley del IRPF para las indemnizaciones percibidas por un contribuyente como consecuencia de la extinción del contrato laboral por causas económicas, organizativas y productivas, en el marco de un despido colectivo.

El tribunal confirma así la sentencia dictada en instancia, que revocó la decisión del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

Es más, en la resolución se aclara que, el hecho de que el trabajador acordara con la empresa una indemnización superior a la fijada en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos no resulta trascendente para la exención tributaria y que, en cualquier caso, esta materia es propia de otro ámbito jurídico: el laboral.

En definitiva, los magistrados concluyen que la extinción obedece a un despido, y no al mutuo acuerdo del empresario y del trabajador, a los efectos de que la indemnización percibida quede exenta en el IRPF.

FUENTE: CINCODÍAS
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