Un juez dicta la primera sentencia que modifica un convenio concursal con la normativa Covid

Publicado el 25/04/2021

La alteración de estos textos no es posible en circunstancias normales.

El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha aprobado la modificación del convenio concursal de la compañía BC, pese a la facultad que ostentaba dicha firma de presentar la modificación del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021, gracias a la moratoria concursal aprobada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Según la sentencia (disponible aquí), la compañía catalana, asesorada por la firma de servicios jurídicos y financieros Vaciero, solicitó el concurso voluntario de acreedores en 2018, logrando a principios de 2019 las mayorías necesarias para la aprobación de su propuesta de convenio. Posteriormente, y debido a la pandemia, solicitó la modificación del convenio aprobado judicialmente, en aplicación de la posibilidad prevista, excepcionalmente, en la normativa concursal aplicable en tiempos de Covid.

La modificación de los convenios concursales no es posible en circunstancias normales, pero se ha regulado entre las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia. En concreto, las empresas que estén en fase de cumplimiento de convenio y se encuentren con dificultades para llevarlo a efecto con motivo del Covid, pueden presentar a sus acreedores una modificación de su propuesta inicial, adaptando los plazos e importes a la nueva situación. En concreto, el plazo previsto para instar este tipo de modificaciones vencía el pasado 14 de marzo, pero el día anterior a esa fecha se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para conseguir la modificación de un convenio se precisa, además, lograr que se adhieran al mismo acreedores que representen el 65 % del denominado “pasivo ordinario” (lo son los que no cuentan con privilegios, como puedan ser las hipotecas). En el caso de BC, se logró un porcentaje superior en más de cinco puntos, por lo que el juez ha acordado la modificación del convenio. La resolución, que tiene fecha de 17 de marzo, fundamenta su decisión en la redacción dada solo cuatro días antes por el mencionado Decreto al artículo 3.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid en el ámbito de la Administración de Justicia.

La decisión adoptada por la compañía tecnológica catalana de no esperar hasta el vencimiento de la moratoria concursal para la modificación del convenio obedece a la estrategia seguida por la empresa, a indicación de sus asesores jurídicos de Vaciero, de resolver sus problemas de solvencia en plazo.

En declaraciones de Ricardo San Marcos, “las compañías están dilatando los procesos de toma de decisiones sobre su viabilidad junto a la posible solicitud de concurso de acreedores al albor de la moratoria concursal. Nosotros creemos que debemos afrontar los problemas en plazo, por lo que nuestro asesoramiento a BC Sistemas ha estado sustentado sobre la estrategia de resolver y no retrasar la toma de decisiones hasta el momento fina. Creemos firmemente que esta es la decisión adecuada”.

FUENTE: CINCODÍAS
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