Autónomo, si ya conoces que no cumples los requisitos, tienes hasta el 30 de abril para renunciar al cese de actividad

Publicado el 23/04/2021

Aquellos autónomos que solicitaron la prestación por cese de actividad y no cumplen con los requisitos demandados, tendrán hasta el 30 de abril para renunciar y evitar, así, tener que devolver de golpe toda la prestación. Es conveniente recordar que las mutuas, que son las que gestionan la prestación colaborando con la Seguridad Social, comprobarán más adelante si cada autónomo ha cumplido o no con los requisitos requeridos para el cobro y de no ser así, deberán devolver las ayudas recibidas.

La revisión consistirá en comprobar si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo. Es decir, las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que son las encargadas de gestionar esta prestación, podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.  

Si dicha entidad comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros (sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima).

Para evitar que el autónomo tenga que enfrentarse a dicha devolución, la ley que regula el cese de actividad prevé algunas fechas límite en las que el trabajador por cuenta propia podrá renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.  

Según el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, "se puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación". Así pues, si el autónomo renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos. 

Enlace: https://www.iberley.es/temas/prestacion-extraordinaria-autonomos-cese-actividad-covid-19-64491

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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