Criterio de la DGT con respecto a la residencia fiscal de los teletrabajadores

Publicado el 20/04/2021

La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V0194/2021, de 8 de febrero,  se ha pronunciado sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que trabaja a distancia, desde España, con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.

Para la DGT en este caso consultado, el trabajador se considera, en principio, residente en España, pues trabaja desde España la mayor parte del año. Sin embargo, se plantea la posibilidad de que el interesado sea residente fiscal en España y al mismo tiempo puede ser considerado residente fiscal en Reino Unido, en cuyo caso, serán aplicables las reglas de desempate previstas en el art. 4.2 del Convenio, lo que en el presente caso, está plenamente justificado, dado que según el contrato de trabajo, se exige que el trabajador pase más de 91 días al año en Inglaterra, ya que la legislación inglesa considera ordinary resident a quien permanece en forma intermitente en territorio británico por una media anual superior a 91 días, para lo que se toma en cuenta un ejercicio fiscal o más hasta cuatro años consecutivos.

En su respuesta vinculante la Dirección General de Tributos española confirma que si el consultante se considera residente en España, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra pueden ser gravados en ambos Estados, eliminándose la doble imposición según el art. 22.1 del Convenio, mediante la deducción en el impuesto español de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Reino Unido

En relación a los rendimientos percibidos por el trabajo realizado “trabajando en remoto” desde España (teletrabajo), se entenderá que el empleo se ejerce en España, siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica, por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.

Sin embargo si el consultante sea residente en el Reino Unido, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra no estarán sujetos a tributación en España. Es decir, el país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos, por aplicación del criterio de la territorialidad, con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulte aplicable las reglas para evitar la doble tributación.

Enlace a la Consulta a DGT: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0194-21-08-02-2021-1532562

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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