Modificado el Real Decreto que regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

Publicado el 08/04/2021

Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Este Real Decreto establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, y que afecta a todos los sectores productivos, y determina que las administraciones competentes mantendrán este proceso continuo para que cualquier persona pueda solicitar cuando lo necesite la acreditación de las competencias profesionales adquiridas en el ámbito laboral, dando respuesta así a un derecho básico de los trabajadores y las trabajadoras.

Este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

En cuanto a los requisitos necesarios para poder presentarse al procedimiento, las personas candidatas deberán justificar tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

  • En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos tres años de experiencia laboral en el desarrollo de la competencia que desea acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los 15 años previos a la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, aquellas que recogen un conjunto reducido de actividades laborales relativamente sencillas, con conocimientos teóricos y capacidades prácticas limitadas, se requerirán dos años de experiencia con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.
  • En el caso de formación: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
  • En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

Enlace: Sigue este enlace para consultar el texto íntegro de la disposición.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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