Cómo cotizar sin trabajar: los convenios especiales de la Seguridad Social

Publicado el 25/03/2021

Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social

Se viven tiempos inestables en el mercado laboral. La pandemia ha paralizado la economía y ha desembocado en ERE, ERTE, reducciones de jornadas laborales y despidos. La situación lleva a que algunos trabajadores se puedan ver sin cotizar y no puedan tener una buena jubilación. No obstante, hay una salida: los convenios especiales. Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

Entre los trabajadores que podrían unirse a este convenio están los mayores de 55 que están en el paro y pueden verse con más dificultades para conseguir trabajo.

¿Quién puede suscribirlo?

-Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en que estén y no estén incluidos en cualquier otro.

-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más y 35 años o más de cotización efectiva.

-Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por su cuenta.

-Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por su cuenta o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

-Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efecto de la pensión correspondiente, hayan realizado trabajos y hayan sido incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

-Los trabajadores que perciban prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de estas prestaciones.

-Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

-Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quien se anule la pensión en virtud de una sentencia firme.

-Los trabajadores que causen baja por razón de una solicitud de pensión y se les haya denegado.

 

Lo que hay que pagar

Existen varios opciones:

-La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.

-La base mínima de cotización vigente.

-La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

-Optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

FUENTE: LAS PROVINCIAS
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