Cómo solicitar la compensación económica de compatibilidad de ERTE con el trabajo a tiempo parcial

Publicado el 18/02/2021
Los trabajadores que se vieron afectados por la reducción de cuantía que se aplicaba antes de la entrada en vigor del RDL 30/2020 pueden recuperar las cantidades no cobradas.

El Real Decreto-Ley 30/2020 incluyó que en determinados casos sería posible compatibilizar el cobro íntegro de la prestación por ERTE con el sueldo percibido por un contrato a tiempo parcial. Lo importante es que esto no solo se aplica a los contratos firmados desde la entrada en vigor del decreto (1 de octubre), sino que también vale para contratos anteriores.

Habitualmente, si una persona se encontraba cobrando, por ejemplo, 950 euros por ERTE y otra empresa le contrataba a media jornada, su prestación se reducía proporcionalmente en un 50%. Es decir, el beneficiario de la prestación pasaría a cobrar 475 euros más el salario de su nuevo contrato, en lugar de 950 euros íntegros más el nuevo sueldo. Desde la entrada en vigor de este decreto no se aplica tal reducción y para los trabajadores cuya cuantía ya se hubiera reducido se establece el cobro de una compensación económica.

¿Qué dice el real decreto?

El real decreto dice lo siguiente: “A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado”.

¿A quién le afecta?

Esta nueva norma es aplicable a los ERTE vinculados a la Covid-19, y en concreto a los que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3. Estos son: ERTE antiguos prorrogados hasta el 31 de enero de 2021; ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020; y por último, los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19. Por su parte, la disposición adicional primera hace referencia a que “este artículo resulta aplicable a todos los trabajadores afectados por ERTE Covid-19 que, a su vez, trabajen a tiempo parcial en cualquier otra empresa, bien porque mantuvieran un contrato a tiempo parcial en la fecha en la que fueron afectados por el ERTE, bien porque lo iniciaran con posterioridad”.

El SEPE publicó además un documento aclaratorio sobre el ámbito de aplicación de esta medida: 
 

¿Cómo solicitar la compensación económica?

Los trabajadores que vieron reducida la cuantía de su prestación por ERTE antes de la entrada en vigor de este decreto por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTES pueden solicitar una compensación económica.

La solicitud de dicha compensación debe realizarse hasta el 30 de junio de 2021 a través de la pre-solicitud, disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la opción “pre-solicitud de prestación individual”, y seleccionando en el paso 2, el subtrámite “compensación Trabajo a TP durante prestación ERTE COVID-19”. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación.

El importe de la compensación económica a percibir, si corresponde, será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada ante la situación de compatibilidad entre prestación y trabajo a tiempo parcial. Y la cantidad se abonará en un solo pago.

El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

FUENTE: LA RAZÓN

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