Aprobada la revalorización de las pensiones en 2021

Publicado el 05/02/2021

Publicado en el BOE el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021.

El Consejo de Ministros ha aprobado la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas, tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone 11.914 euros al año. Además, la pensión máxima para 2021 se sitúa en 2.707,49 euros al mes, 37.904,86 euros anuales. La revalorización es efectiva desde el inicio de 2021 y ya se ha incluido en la nómina correspondiente a enero.

Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 214 LGSS, no podrá ser superior al 50% del límite máximo señalado en el art. 3.2 RD 46/2021, salvo en el caso en que, conforme artículo 214 LGSS, se compatibilice el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia, al que también se aplicará a la pensión el límite máximo previsto en su integridad.

Cláusula de salvaguarda para la jubilación

También se ha aprobado la prórroga durante un año de la llamada cláusula de la salvaguarda para la jubilación, garantizando así el mantenimiento durante 2021, y con efectos desde el 1 de enero, de la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.

Simplificación administrativa

Por último, se incluyen varias medidas de simplificación administrativa y de intercambio de datos con otras administraciones, con el objetivo de mejorar la eficiencia y agilizar los trámites en el ámbito de la Seguridad Social.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1135

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

 

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