Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit

Publicado el 18/12/2020

La AEAT informa que conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros, los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021, y deberán hacerlo a través de la web de la AEAT. Y deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del Modelo 360

A partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros, a menos que las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura modifique en alguna medida este punto.

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

La AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:

- Consecuencias del Brexit en Aduanas y en los Impuestos Especiales a partir del 1 de enero de 2021

- Consecuencias del Brexit en el IVA a partir del 1 de enero de 2021

- Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a partir del 1 de enero de 2021

- Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del 1 de enero de 2021

- Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021

- Campaña de la Comisión Europea para el final del período de transición del Brexit

Enlace a AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/BREXIT/BREXIT.shtml

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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