La devolución del céntimo sanitario

Publicado el 07/03/2016

El 1 de enero de 2002 entró en vigor el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, un polémico gravamen que ha sido conocido como céntimo sanitario. En 2016, el Tribunal Supremo está resolviendo la devolución de las cantidades reclamadas por los transportistas.

Hace justo dos años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 27 de febrero de 2014, declaró que este Impuesto vulneraba la legislación comunitaria y en concreto la Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales.

Agencia Tributaria
Tras esta Sentencia, la Agencia Tributaria respondió a través de su web a una serie de Preguntas y publicó en su sede electrónica el Modelo de solicitud de devolución: Modelo y preguntas frecuentes sobre la devolución del céntimo sanitario.

Los afectados, especialmente transportistas, reclamaron la devolución de los 13.000 millones recaudados entre 2002 y 2011, pero la cantidad a devolver resultó muy inferior por la prescripción de muchos de los ejercicios en los que se aplicó el impuesto -de 2002 al tercer trimestre de 2009-.

La solicitud de la devolución del céntimo sanitario abonado entre el 1-1-2002 y el 31-12-2009, correspondería con períodos prescritos si nos atenemos a los plazos establecidos en la LGT y por ello no podrían recuperarse por la vía del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Sin embargo, cabría la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración por vulneración del Derecho comunitario debiendo presentarse la reclamación, con carácter previo ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el DOUE, siendo la fecha límite el 27 de febrero de 2015.

Una vez agotada la vía administrativa, si la resolución fuera desestimatoria, como ocurrió, hubo que acudir a la vía judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa, estando exentos de tasas los recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa.

Tribunal Supremo
Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado los primeros contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado por el céntimo sanitario: una Sentencia de 27 de enero 2016 y dos Sentencias de 18 de febrero de 2016, 351/2016 y 350/2016).

Al estimar estos recursos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros y reconoce de manera expresa el derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia.

La Administración General del Estado deberá indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del céntimo sanitario y reclamadas en los recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo autonómico.

Postura de la DGT
Por último, le recordamos las principales consultas emitidas por la DGT en estos dos años sobre la devolución del céntimo sanitario:

- Repercusión fiscal de la devolución del céntimo sanitario en el IVA y forma de declararla en el IRPF (DGT V2621-15, de 8 de septiembre).
- Forma de declarar en el IRPF la devolución de importes del céntimo sanitario, incluyendo intereses de demora (DGT V1646-15, de 27 de mayo).
- Repercusión fiscal en el IVA de la devolución del céntimo sanitario y forma de declararla en el IRPF (DGT V2499-15, de 5 de agosto).
- Reflejo en el IVA y el IS de la devolución en 2014 del céntimo sanitario (DGT V2436-14, de 16 de septiembre).



FUENTE: DISJUREX

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